Somos 3 hermanos recién despedidos y queremos trabajar juntos

Somos 3 hermanos recién despedidos consensuado con el empresario por insolvencia y queremos trabajar juntos. A mi hermano mayor le van a dar una faena que durara 7 meses y que no puede realizar solo. El ya se ha hecho autónomo y quiere que le ayudemos en el proyecto. Autónomo colaborador no podemos ser porque no residimos en el mismo domicilio. Podemos ser nosotros también autónomos y facturar a el por los servicios. Un gestor nos ha dicho que eso olería mal y seria motivo de inspección. Seria ilegal trabajar juntos como autónomo. No queremos hacer una SL.

Respuesta
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Tienen algunas posibilidades prácticas, pero habría que conocer la actividad que van a desarrollar. Mis reflexiones en voz alta, serían en principio sino quieren ser una SL, podrían constituir una sociedad civil para realizar las tareas mencionadas y darse de alta los tres en autónomos. El inconveniente es que desde el año 2016 se les aplica la misma normativa que a las SL si tienen personalidad jurídica y los pactos son públicos, por lo que no me gusta. Por otra parte, podrían forzar con una comunidad de bienes, aunque realmente habría que tener bienes en común para poder justificar, porque si el funcionario de la AEAT es cuidadoso puede rechazar ese ALTA.

Asi pues, podrían ser los tres autónomos para desarrollar la misma actividad, siendo un hermano el titular y los otros dos estando subcontratados, que realizarían facturas al "hermano principal" por sus trabajos realizados. Yo no lo vería mal, serían trabajadores TRADE,, ahora bien, tenga en cuenta que al ser los tres autónomos, son tres microempresas con las obligaciones fiscales del modelo 130, 303, etc, cada trimestre. Entiendo que si el negocio no va a durar más de 7 meses no quieran aventurarse en una SL, sobre todo si no se preven altos ingresos, pero tienen que considerar todos los factores. Analicen si su actividad puede tener subcontratación y en ese caso vean si pueden darse de alta de autónomos. Tengan en cuenta la nueva Ley del Trabajo Autónomo que podría incluso favorecer más, a los autónomos a partir del 01/01/2018 y ya queda poco.

Le rogamos valore la respuesta.

Se me olvidó comentarles que si la actividad no permite la subcontratación, la otra alternativa, es ejercer la actividad como empresario individual por su hermano y que contrate a los otros dos, en el régimen general y sin exclusiones de ningún tipo. Al no haber convivencia, entiendo que podrían ser un contrato de duración indefinida acogido a la llamada Ley de emprendedores, que tiene un periodo de prueba de un año, por lo que al finalizar los 7 meses de actividad los hermanos pueden ser despedidos sin derecho a indemnización por no superar el periodo de prueba. La cotización es más barata que para un contrato eventual, incluso sin aplicar bonificaciones adicionales que se perderían si no se cumplen tres años, que parece sería el caso.

Salvo mejor opinión.

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