Sociedad o persona física

Queremos comprar una parcela (entre mi padre, mi hermano y yo) y hacer dos viviendas para venderlas después.
Nos han dicho que constituyamos una sociedad limitada (para desgravar el IVA de los materiales). La otra opción es escriturar la parcela y las futuras viviendas a mi nombre, con el aumento de patrimonio que eso supone para mí.
¿Qué opción es la más ventajosa fiscalmente?
¿Es obligatorio que uno de nosotros tenga que darse de alta en el régimen de autónomos?

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Teniendo en cuenta la actividad que tenéis previsto desarrollar, está claro que se trata de una actividad empresarial, por lo que deberíais daros de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y demás registros.
Teniendo en cuenta esta premisa mi recomendación es que, junto con tu padre y tu hermano constituyáis una Sociedad Limitada para llevar a cabo esta actividad. Una vez vendidas las viviendas podréis, o bien disolver la empresa o bien mantenerla para una futura operación.
Os recomiendo la opción de la Sociedad Limitada no sólo para desgravar el IVA, que también lo podéis hacer de otras maneras, sino para que, como muy bien comentas, no se te imputen a ti sólo todos los beneficios de la acción.
Si lo que creáis es una Sociedad Limitada sólo deberá darse de alta en el régimen de autónomos aquel de los tres que figure como administrador de la empresa, pero sólo si efectivamente trabaja en la empresa, es decir, si la administración de la empresa la hace desde su casa y le lleva una hora a la semana no es necesario que se dé de alta, sin embargo, si el desempeño de este cargo le supone estar de forma continua en la empresa entonces sí deberá darse de alta como autónomo.
Los beneficios por la venta de los inmuebles serán de la Sociedad Limitada y será ella la que tenga que liquidar los impuestos. En este caso será el Impuesto sobre Sociedades.
Una vez que vosotros hagáis el reparto de los beneficios obtenidos por la empresa, podéis hacerlo de dos maneras:
1: Repartiendo los beneficios vía dividendos, que cotizarán para vosotros como rendimientos de capital mobiliario en el IRPF
2: Disolviendo la empresa, en este caso tributaríais por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (1%), esta opción es la que puede ser la más interesante para vosotros.
Un saludo, espero haberte sido de ayuda. No olvides puntuar la respuesta.

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