¿Con qué puedo renovar NIE?

En julio 2018 se me caduca el NIE, pero la fecha de término de Master es noviembre 2018. Además en febrero 2019 cumplo 3 años en Barcelona (posibilidad de hacer el cambio a residente y trabajo). ¿Con qué puedo renovar el NIE, con otro master, un contrato de prácticas, una prórroga de ese master?

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Estimada María:


Opciones para modificación de estancia de estudiante:

  • Para tener residencia de trabajo en régimen general deberá esperar tener 3 años con estancia continuada de estudiante.
    • Para poder solicitar la modificación de la situación de estancia por estudios, a residencia y trabajo, es imprescindible acreditar la condición de estudiante durante tres años como mínimo.
    • Es necesario no haber sido becado o subvencionado por ningún organismo público o privado dentro de programas de cooperación o desarrollo del país de origen.
    • La ventaja de esta vía es que el trabajador no está sometido a la situación nacional de empleo, pero sin embargo, la documental, así como la solvencia requerida a la empresa que desea contratar al estudiante extranjero resulta altamente exigente, lo que hace a muchas empresas optar por contratar a otro trabajador que no requiriese pasar por este proceso.
    • Además la presentación debe ser en persona, y debe llevarse a cabo por el representante de la empresa.
    • La Administración tiene 3 meses para poder resolver esta solicitud
  • Otra de las opciones es contratar a un extranjero no residente en España.
    • El gran inconveniente de esta opción, es que, salvo en muy contadas ocasiones, de puestos muy específicos que requieran un perfil muy determinado, la concesión de esta autorización a trabajar está sometida a la situación nacional de empleo, obstáculo que en estos momentos de crisis es muy difícil superar.
  • En su defecto, ser contratado con Personal Altamente Cualificado, por el cual no deberá esperar los 3 años. Si no, cumplir con los requisitos de profesional Altamente Cualificado.
    • La contratación de extranjeros altamente cualificados estén o no en España, en un proceso de duración máxima de 20 días, ofreciendo a la empresa máximas facilidades al reducir de manera sustancial la documentación a aportar, así como autorizando a presentar la solicitud de residencia y trabajo mediante otra persona dotada de autorización.
    • Este trámite se lleva a cabo en Madrid, cubriéndose desde la oficina de Madrid las solicitudes de toda España.
    • Esta vía está dirigida a las empresas que quieren contratar a un empleado extranjero que tiene una titulación de graduado o postgraduado y se le deberá ofrecer un contrato de mínimo un año y garantizando un salario acorde con el perfil del puesto de trabajo.
    • Si el extranjero es estudiante en España, no necesitará llevar una estancia mínima en España, ni necesitará un nuevo visado, los trámites se harán directamente en Madrid, y si tras la resolución que tardará un máximo de 20 días, el empleado podrá ser dado de alta en la Seguridad Social. Al trabajador se le concederá un permiso de residencia, de dos años siempre y cuando el contrato sea de dos años o indefinido, y que se reducirá a uno si la duración del contrato se reduce a un año.
    • Si el extranjero está en su país de origen, el trámite inicial será el mismo y tras la resolución, el trabajador deberá solicitar el visado en el Consulado Español en su país de residencia, el cual se resolverá con carácter urgente.
    • Habiendo silencio positivo si en 20 días no se dictase resolución.
  • Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.
  • En el caso de haber estado dos años en España, (1 de ellos haber estado en prácticas para una empresa).
  • Otra vía, es que mientras se encuentre en estudiando, también podrá solicitar una autorización de trabajo temporal.
    • El estudiante extranjero que viene a España para cursar estudios, no remunerados laboralmente, en cualquiera de los centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocido, se les puede autorizar para realizar actividades remuneradas a tiempo parcial o de duración determinada.
    • En el ámbito sanitario, es decir estudiantes licenciados en Medicina y Cirugía, farmacia, psicología, ciencias químicas y biológicas, con el título homologado y realicen estudios de especialización podrán realizar actividades laborales derivadas de estos estudios sin necesidad de tramitar autorización para trabajar.
    • El Ministerio de Trabajo e Inmigración pretende flexibilizar el proceso y tramitar las resoluciones en un tiempo aproximado de 1 mes, en lugar de los 3-4 meses actuales.

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