¿Tengo que asumir ahora un cargo comunitario si me tocaba en 2029 por rotación?

Pregunta referida a cargos comunitarios en Comunidad de Madrid.

Características de la finca: 20 vecinos distribuidos en 5 pisos de 4 puertas (A, B, C, D). Yo soy el 3 A.

Antecedentes: compré la vivienda en 2012 que había otro administrador, el cual me explicó que él era el administrador y secretario, y que los cargos que les caían a lo vecinos eran presidencia y vicepresidencia por un turno rotatorio que era como sigue: de arriba a abajo, en este turno eran presidentes los C y A, siendo vicepresidentes las otras puertas. Una vez acabado este turno, en el siguiente eran presidentes los D y B. Según esta rotación, en mi casa recaen los turnos los años acabados en 9, en 2019 la vicepresidencia y en 2029 la presidencia. En 2012 la presidencia la asumía el 1ºC, y los dos años siguientes se siguió el orden explicado, 1º A, Bajo C... Después hubo cambio de administrador (no recuerdo exactamente el año) y a partir de ahí todo ha sido un caos: el año que le tocaba al Bajo A, saltaron a los 4 otra vez, pero en vez de empezar por el 4º D, le tocó al 4º A (cuando en este turno los A y C no deberíamos ser presidentes). Luego 4º B.

Problema: y del 4º B han pasado a mi casa, al 3º A. Yo no pude asistir a la junta pero mi madre insistió en ir para enterarse de si se iba a hacer una obra, le dije que hiciera lo que quisiera pero no la autoricé. Pues va mi madre y protesta porque yo no tengo tiempo y decide el Administrador porque le da la gana que yo sea Secretaria y que sea el Presidente... El 4ºC. Y le dan a mi madre un sobre con dinero sin firmar nadie nada, sin poner nadie la cantidad que hay en el sobre ni nada. Estoy harta de tanta irregularidad: obras sin presupuestos aceptados en junta, llegó a dejar de pagar el seguro de la finca sin avisar, no nos manda las autorizaciones para delegar nuestra representación en las Juntas, no entrega a los vecinos las actas de las Juntas, etc.

Dudas: sé que estoy obligada a asumir el cargo comunitario cuando me toque, y entiendo que algún vecino pueda eximirse del cargo, alguno... ¿Pero estoy obligada a hacerlo 12 años antes de lo que toca por rotación? ¿Si se supone que el cargo de Secretario va unido al de Administrador no se le puede obligar a que lo ejerza? Porque han separado los cargos de Administrador y Secretario y suprimido las vicepresidencias. El dinero que me dieron es para comprar bombillas y ponerlas en la escalera (y encima ni siquiera son normales, no sé ponerlas), ¿el cargo de Secretario conlleva tareas de mantenimiento? Dado que no asistió nadie autorizado a representarme en la Junta, ¿No tienen obligación de comunicarlo por escrito? ¿Me puedo oponer a la designación?

Gracias y por favor, que conteste sólo alguien que de verdad domine la legislación.

Respuesta
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Usted tiene las normas en la forma que se lleva a cabo la asignación.?

Si las tiene, tiene un mes a partir de recibir el acta para diridirse al juzgado de primera instancia para que la exonero de dicho cargo.

Ahora le explico varias cosas que veo no tiene muy claras.

La LPH. NO obliga al secretario a enviar certificado de representación, eso lo puede realizar usted misma, no es nada complicado

El secretario no tiene porque disponer dinero de la comunidad, eso es cuestión del administrador

Por cierto no entiendo que teniendo administrador profesional, no realice la función de secretario que es lo más normal y corriente.

¿A usted le han expecifiado su cometido? Por si no lo sabe su obligación, es redactar y escribir las actas y las convocatorias, y cualquier papeleo, desde luego nunca el papel de electricista, dígale al presidente que usted de ninguna manera cambiara bombilla alguna dado que su cargo es de secretaria no de electricista.

Y acuda o no acuda a la junta, siempre hay que remitir el acta de la misma firmada por el presidente y secretario saliente.

Usted hasta que no se le manden el acta de la junta pase del tema

Si le dicen que su madre acudió a la junta (entiendo que usted es la propietaria), usted diga que acudió sin su autoriacion, que si ellos la aceptaron es su problema

Ya le digo si usted lo desea pase del tema, y diga que hasta que no reciba el acta no ejercerá de secretaria, después si quiere se dirige al juez, y por supuesto no compre bombillas y mucho menos las pone.

Y a su madre hágala ver que no se meta en camisa de ooce varas, dado que lo único que hace es perjudicarla

La respuesta de Rober es conciliadora, pero hoy día en esta selva si te ven débil, a por ti van.

Rober una secretaria en una comunidad, no puede poner remedio al caos existente, en tal caso también lo podría haber hecho antes como propietaria

Los vecinos no agradecen nada, y pasan de todo.

Ella sola no puede restablecer el turno, eso es cosa de la comunidad

Rober que ayuda le va a prestar el inútil del administrador, si no quiere ser secretario y no envía actas

Lo siento las mayorías de las comunidades no son paraísos (aquí constantemente lo vemos), y si te duermes, te comen

1 respuesta más de otro experto

Respuesta

Una vez ilustrada por la gran explicación de Lorenzo, me permito decirte que si haces todo tal cual dice la legislación, sólo vas a tener problemas y te vas a echar encima de ti, a los otros 19 vecinos.

Hemos de ser inteligentes y saber vivir en comunidad. Donde la buena voluntad resuelve mucho más, que la LPH.

Estoy seguro que tienes suficientes conocimientos como para poner orden ese "caos" como tu bien dices, en el que se ha convertido tu nueva comunidad. Y tus vecinos te lo agradecerán, y pasarás a ser la nueva chica competente del 3ºA. ;-)

Empieza por establecer el orden de rotación por escrito en el próximo acta.

Con respecto a las tareas básicas de mantenimiento, pide ayuda al administrador o cualquier otro vecino, que seguro que te estarán encantados de "echarte una mano".

Y piensa en que te da igual hacerlo este año, y así estas eximida para los próximos 10 años.

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