¿Esta obligada la comunidad de bienes a pagar la factura?

Una comunidad de bienes tiene estipulado en el contrato que la celebración de actos que supere el importe de 3.000 euros requerirán el consentimiento de todos los socios.

Sin embargo un socio compra un ordenador por 3.500 euros. ¿Esta obligada la comunidad a pagar o debe ser Pedro quien pagase?

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En nuestra opinión y sin conocer el caso concreto, si no cuenta con autorización no debería haber realizado el acto, por lo tanto, debe pagarlo y será propiedad de la persona que ha realizado el gasto sin autorización.

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Si no fue autorizado por la comunidad no tienen que pagar nada

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