Cuando paga la comunidad y cuando el propietario

Un vecino de mi comunidad arreglo su videoportero, cargando la factura a la comunidad, es correcto, o cada propietario tiene que pagar los desperfectos y averías desde la puerta de su piso al interior
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Este tipo de actuaciones deben ser aprobadas anteriormente oír la comunidad.
La intervención de un propietario sobre un elemente comunitario sin el consentimiento de la comunidad quedara en beneficio de la comunidad, sin derecho a resarcimiento.
En su caso puede haber algún acuerdo anterior que autorizara esa actuación.
No hay ningún acuerdo previo con la comunidad, ¿Pero esto debe estar legislado por la ley de propiedad horizontal?
La ley se no puede ser tan precisa y concreta. La ley habla de elementos comunitarios o privativos. No hay en la ley un apartado que indique que el video portero tenga que ponerse por parte de la comunidad.
De todas formas la ley es el ultimo recurso para cuando no hay acuerdo entre los propietarios.
En este caso concreto el videoportero es una instalación que esta incorporada en construcción, pero el terminal en cada piso es responsabilidad del propietario del piso, ya que la comunidad no puede ejercer un control sobre su correcta utilización.
Por eso normalmente y si no hay acuerdos contrarios, el terminal de los pisos deben pagarlos los propietarios del mismo.

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