Impuesto de sucesiones, cuando se disfrutaba de uso de habitación y fallece

Antecedentes.

Madre fallece sin testamento, se presentó impuesto de sucesiones. Año 2005.

Padre fallece año 2012(NO SE PRESENTÓ IMPUESTO SUCESIONES) y hace testamento, beneficiando CON USO DE HABITACIÓN a un hijo, el cual falleció hace unos días.

LA PREGUNTA ES.

Debemos presentar cada heredero dicho impuesto, para poder vender la vivienda.?

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1

¿De quién heredaron la vivienda?

De mis padres ambos fallecidos . Muchas gracias por responder..

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su art. 3.1 hecho imponible del impuesto dice que "Constituye el hecho imponible:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida..."

Peeeeero, el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su art. 42.6 sobre la consolidación del dominio señala que "Al extinguirse los derechos de uso y habitación se exigirá el impuesto al usufructuario, si lo hubiere, en razón al aumento del valor del usufructo, y si dicho usufructo no existiese se practicará al nudo propietario la liquidación correspondiente a la extinción de los mismos derechos..."

Sería aconsejable que acudiesen a alguien experto en impuestos y que les informe al respecto.

Le ruego valore la respuesta y cierre la pregunta.

¿De todos modos han heredado ustedes de su hermano parte de la vivienda?

Integra, no tuvo ni cónyuge ni hijos.

Si han heredado de su hermano parte de la vivienda si que entiendo que se debería de tributar por ello.

¡Gracias! Entiendo que deberíamos tributar puesto que la vivienda pasa hacer del resto de hijos de los difuntos y propietarios de la propiedad. 

Disculpe la pregunta, pero en el supuesto que mi hermano haya dejado a un amigo la parte suya del piso de mis padres, sería también heredero??? Gracias

Sí, en ese supuesto el amigo sería heredero o legatario (por ejemplo si en el testamento dijo: dejo mi parte del piso "x" a "pepito"). El amigo tendría que tributar.

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