Pagar impuesto al heredar una vivienda

Voy a heredar una vivienda y me gustaría saber mas o menos cuanto tendré que pagar el día que tenga que hacer los papeles.
Estos son los datos:
Piso de 60 m cuadrados
Ubicado en la comunidad autónoma vasca, concretamente en la provincia de guipúzcoa y en un pueblo de costa que se llama Zarauz.
Tasado en 240000 €.
La persona que nos lo ha heredado no tiene ningún vinculo familiar con nosotros, es un vecino soltero y sin hijos, por lo tanto no tiene herederos forzosos ni legítimos.
La herencia esta a favor de tres personas por partes iguales haciendonos herederos universales:
Yo, que soy el padre, mi mujer y nuestro único hijo que tiene 12 años.
Con estos datos que aporto me gustaría saber si me podrían calcular aproximadamente cuanta seria la cantidad que tendría que pagar en derechos de transmisión a hacienda cuando tenga que hacer los tramites de la herencia de la vivienda.

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Si esa persona tiene padre o madre vivos o hermanos sean de doble vínculo o vinculo sencillo vivos o fallecidos y éstos a su vez tuvieran hijos, es decir, sobrinos de esa persona, y que todos ellos son lo que la ley llama herederos legitimarios, ustedes no podrán heredar en la forma que lo relata, ya que la distribución porcentual de la vivienda variaría y quedarían reducidos a 1/3 que se correspondería con el de libre disposición.
El art. 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en su redacción dada por Ley 21/2001, de 17 de diciembre, sobre la base liquidable, es de decir:
"Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más
Distantes y extraños, no habrá lugar a reducción".
Por consiguiente, cumpliendo el requisito que he señalado en el párrafo primero, es decir, ausencia total de otros herederos legítimos, no tienen ninguna reducción de los impuestos a liquidar por dicha Sucesión el día que se produzca, salvo modificación de la norma reguladora existente a día de hoy.
Los impresos para la liquidación los puede encontrar en el siguiente enlace:
http://www.bizkaia.net/ogasuna/ereduak/modelos.asp?familia=004&idioma=CA&aceptar=Bilatu&Tem_Codigo=2093?
Para el calulo deberá acudir a una gestoría que es donde a través de un programa informático se lo realizarán sobre la marcha.
Ruego cierre y valore
"Por consiguiente, cumpliendo el requisito que he señalado en el párrafo primero, es decir, ausencia total de otros herederos legítimos, no tienen ninguna reducción de los impuestos a liquidar por dicha Sucesión el día que se produzca, salvo modificación de la norma reguladora existente a día de hoy".
Haber,este párrafo que pongo arriba lo entiendo,pero lo que dice mas arriba me parece que no.
Yo no pongo en duda sus explicaciones,que entiendo las da de modo gratuito y se lo agradezco muchísimo.
Pero yo cuando este señor que esta soltero,no tiene hijos,si algún hermano y algún sobrino,pero no son herederos forzosos ni legítimos,nos cito en la notaria para hacer un testamento en toda regla con testigos,etc,etc,como ya le dije antes nos nombro herederos universales de todos sus bienes,es mas,una copia del testamento esta en notaria y la otra me llamaron de la notaria a mi para efectuar el pago y guardarla en mi casa como así es.
Ocurrido todo esto,yo por mi cuenta consulte con un abogado lo que me había pasado,por si el día que este señor falleciera tendría algún problema y tanto el abogado como el notario me dijeron que de ninguna manera tendría problemas con la herencia puesto que una persona soltera sin hijos,puede hacer lo que quiere con sus viene, elegir quien el quiera para que sean sus herederos,ademas se lo pregunto el notario delante nuestro si estaba seguro de hacer lo que hacia y el dijo que se ratificaba en lo dicho y que aun teniendo alguna hermana y sobrino no tenia buen trato con ellos y por eso estaba haciendo su voluntad.
Resumiendo:
Tanto abogado como notario conocedores del tema me dijeron que el día que este señor falleciera yo no tendría absolutamente ningún problema con lo que por su propia voluntad y reflejado en una herencia totalmente legal nos había dejado,puesto que tanto sobrinos como hermanos nada pueden reclamar al no ser descendientes forzosos ni legítimos,así me lo aseguraron abogados y notario,por eso me ha sorprendido su respuesta en lo que respecta al primer comentario de su párrafo.
PD: Igual es que yo no he interpretado o entendido bien,le ruego disculpe,siguiendo agradecido por su interés.Un saludo.
Yo no tengo porque poner en duda lo que usted dice que le dijeron otras personas, pero sí he de decirle que están confundidas.
Puede consultar los arts. 807, 810 y 811 del Código Civil si ese es su deseo, sobre quiénes son los herederos forzosos y cómo son las líneas de sucesión, o hacer caso de lo que le han dicho.
Como tengo por costumbre no entrar en discusiones sobre las ayudas que presto y que a nadie obligan, estimo que la presente ya se ha resuelto, sea o no satisfactoria para usted, por lo que le ruego cierre la pregunta

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