¿Los días por incapacidad temporal cuentan como trabajadas?

En enero estuve una semana de baja (justificada) y la empresa no me lo computa como horas trabajadas anualmente y me las ha asignado en el cuadrante para trabajarlas en las próximas fechas. ¿Me puedo negar a trabajar dichas horas al tener mis justificantes médicos correspondientes?

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Tu caso viene derivado de la polémica del algo que no estaba regulado y ahora a saltado a la palestra. Todo se basa en jurisprudencia, y qui´zas te veas en el caso de acudir al Juzgadod e lo Social a resolverlo si la empresa sigue en sus treces.

El tema es el siguiente, todo se basa en las horas de trabajo que marque el convenio para el año en curso. Si este dice que para 2017 debes trabajar 1750h y tu has estado de baja, quizás al sumar las horas de trabajo de como resultado que has trabajado durante el año 1740 y la empresa te reclama esas 10h.

Pero todo viene dado por una demanda de un trabajador, que aunque estando de baja, al sumar las horas de trabajo del año, le resultaba un exceso de horas, en lugar de por ejemplo las 1750h de su convenio, trabajó 1760, en este caso la empresa debe compensar al trabajador pagandolas como extraordinarias o bien en descanso, Sin embargo el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 27 de septiembre de 2004 – recurso 903/2004 sentencia que no debe paguerseles ni compensarselas puesto que no fueron horas trabajadas.

Yo creo que tu empresa se acoge a esto para reclamartelas, pero no es así, el caso de esta sentencia es contrario, el trabajador sobrepasaba las horas, y se dicta que no se las debe compensar,

Por el contrario, y creo que es tu caso, si no me lo dices, si el computo de horas de convenio, no se cumple como causa de un IT, no debe recuperarse como te exigen, puesto que los días de baja se consideran días efectivos de trabajo.

Que es lo que dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla de 25 de octubre de 2007 – recurso 4856/2006, dice que “…la permanencia en incapacidad temporal no impide la percepción del cien por cien de las retribuciones correspondientes, con independencia, además, como ya dijo esta Sala en Sentencia de 14 de marzo de 2000, que conforme al art. 5.4 del Convenio 132 de la OIT el tiempo de enfermedad se computa como de servicio efectivo…”

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