Duda sobre parte privativa en piso

Tengo un piso al 50% con mi marido, escriturado en el 2012. Este piso fue comprado en régimen de cooperativa desde el 2006, y tanto las cuotas, como mejoras y extras, las pagué yo individualmente. En el momento de escriturar puse a mi pareja como copropietario con la condición de que me daría la mitad de lo que yo había abonado anteriormente. Por circunstancia, ese dinero nunca me lo dio. En caso de divorcio, estamos casado en gananciales desde 2013, ¿a qué tengo derecho sobre el piso? Si quiero quedarme su parte, ¿qué cantidad tendría que abonarle? ¿Tendría qué pagarle el 50% de lo abonado antes de la firma de la escritura?

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Los pagos hechos para la adquisición de la vivienda (cooperativa, efectivo, hipoteca) se expresan en cuotas de propiedad sobre el precio pactado. No sobre el precio realmente pagado, pues este puede variar por los avatares financieros de la hipoteca, sino el que figura en las escrituras. Así, usted pagó durante el periodo 2006-2012 una cantidad que, referenciada a ese precio, le otorga una cuota de propiedad; digamos el 30%. A ello debe sumar la mitad de lo pagado desde 2013, lo cual finalmente arroja que es usted propietaria de tanta porción. La hipoteca siempre se asimila a un precio aplazado, por lo que la vivienda es de carácter ganancial aunque usted tenga una cuota privativa más alta. No se trata por tanto de fijar una cantidad que la sociedad le tenga que pagar a usted de vuelta, sino que el parámetro es la cuota de propiedad sobre la tasación actual: si resulta usted ser propietaria del 65%, lo es de una casa que tiene el valor actualizado, y así hay que liquidarla.

Gracias por tu respuesta Juan Carlos, entonces si lo he entendido bien, en caso de venta del piso me corresponde un 65% del total y a mi pareja el resto. Como aun tenemos hipoteca si yo quisiera comprar su parte...¿le abonaría solo la parte que ha pagado desde el 2012 o el total de la proporción del valor actualizado del piso?

Se le pagaría el valor actual de la propiedad que le corresponda, puesto que el esfuerzo económico se tradujo en la compra de un bien cuyo precio de mercado puede que haya variado sustancialmente, y no es justo devolver solamente el precio de adquisición obviando que el mismo se entregó a cambio de algo que, por definición, tiende a revalorizarse. La cuenta es la siguiente: del precio total que aparece en las escrituras hay que restar el de la hipoteca que reste por pagar, según certificado del banco. El resultado es una cantidad, sobre el que se calcula lo pagado a título privativo más la mitad de lo abonado siendo constante el matrimonio en gananciales. Ahí sale el porcentaje actual de propiedad de cada cual, de los TRES: el banco, el marido y la esposa. Quizás resta por pagar el 50% de la hipoteca para amortizar el precio, de forma que quizás a usted le salga el 35% y a su esposo el 15%. Si usted se hace cargo de la hipoteca, tendrá el 85% y podrá abonar el 15% de su esposo extendiendo aquella.

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