Hipoteca a nombre de una pareja, escritura a nombre de hijo y uno solo de la. Pareja?

Quisiera saber, si legalmente se puede contraer una escritura a nombre de mi pareja y mía (no estamos casados)y luego escriturar a nombre de nuestro hijo(5ańos)y mio.

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Desde hace ya algunos años, se prohibió, para evitar el alzamiento de bienes, que las figuras menores de edad, pudiesen tener en su propiedad bienes. Como era tener cuentas bancarias, propiedades y demás. En tu caso hablas de escriturar de forma conjunta. Yo creo que ese supuesto sigue estando dentro de la modificación que se hizo, y es probable que no te dejen. Puesto que la escritura de propiedad otorga propiedad al niño de 5 años. Esto significa que si mañana te quisiesen embargar y quitar la casa, dicha casa sería también de tu hijo de 5 años y en consecuencia no te lo podrían embargar. Este recurso que mucha gente utilizaba es lo que se prohibió, para evitar que ante situaciones prevenidas, en las que alguien tuviese que hacer frente a deudas por la razón que fuese, hacía un alzamiento de bienes colocando todas sus propiedades a nombre de menores de edad, cuya responsabilidad en los hechos no estaba demostrada, manifestándose insolvente ante la deuda al verdadero propietario del patrimonio que alegaba no tener ya nada en su poder.

Aún así, siempre lo puedes preguntar.

Pero creo que estoy acertado en lo que te comento.

Todo se debe a que el padre del nińo tiene una sociedad, tengo miedo que algo salga mal y que luego perdamos la vivienda. si llegado el caso la pusiera solo a mi nombre? seria legal o tendriamos problemas a la hora de las declaraciones de la renta y las deducciones?porque esta claro que el pago de la hipoteca corre a cargo de ambos

Las Sociedades Limitadas tienen como su nombre indica una responsabilidad Limitada. Efectivamente uno no puede deliberadamente endeudarse porque se podría actuar contra el patrimonio del socio pero siempre que se demuestre que la empresa entra en quiebra porque no puede seguir funcionando no debería haber ningún problema.

Cuando las empresas se crean lo hacen con un capital social. Ese capital social, que por ejemplo en el caso de Sociedades Limitadas se pueden constituir a partir de 3.006€ es el capital que la sociedad pone en riesgo. Si una sociedad da pérdidas, se supone que se encuentra ya por debajo del umbral del capital social con el que se creo. Es por tanto labor de los administradores controlar la deuda.

El riesgo entra cuando para conseguir más dinero para la empresa, se utilizase como AVAL la casa, si o la hipoteca sobre la casa. Cosa rara en un banco que te vayan a prestar dinero sobre una deuda aún, pero bueno podría darse el caso.

Efectivamente se podría poner la escritura a nombre de sólo una persona, pero claro eso tiene el inconveniente de que si mañana la pareja se rompe, uno de ellos tiene un préstamo hipotecario de X miles de euros, sobre un bien que no le otorga propiedad. Es decir estaría pagando y no tendría nada en propiedad.

Yo entiendo tu preocupación. Yo soy autónomo y tengo varias empresas personales como sociedad limitada. Es más mi casa figura como domicilio social de la empresa.

Nunca le he generado deuda a la sociedad como para que deba nada a nadie. Antes de que aumentase la deuda, si la sociedad iba mal he decidido cerrar y cambiar de negocio.

Nunca he puesto ningún bien de patrimonio familiar como aval para conseguir dinero par la empresa.

Por tanto, si queréis podéis asesoraros con un asesor fiscal, y un notario, pero las sociedades de responsabilidad limitada, precisamente tienen como finalidad, el que no traspasen el patrimonio personal de los socios. A no ser que estos avalen otros préstamos financieros con patrimonio personal.

En cuanto a la renta, no hay ningún problema. Los préstamos hipotecarios son deducibles en el % de propiedad correspondiente a cada uno. Aunque creo que la ley de la deducción sobre vivienda ha cambiado, y ya las hipotecas que se firman ahora creo que no tienen derecho a deducción. Esto no estoy seguro porque cada año lo cambian. En cualquier caso si tienes un préstamo hipotecario en el que tienes el 50%, en tu renta tu te deduces sobre ese 50% y él sobre el otro 50%, sin ningún problema.

Muchísimas gracias por tus respuestas.  Me has ayudado a aclarar mis dudas y temores

Me alegro.

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Escriturar a nombre de un hijo menor significa declararlo propietario de ese bien y por lo tanto es preciso determinar la razón de esa propiedad, que normalmente será por compra, si el menor tenía medios económicos propios para comprar o por donación que será lo más normal. Esa donación podrá ser impugnada por los acreedores del donante, los padres, si se ha hecho en perjuicio de los intereses de esos acreedores.

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