Prescripción caducidad de una deuda AEAT

Cuando caduca y pasa a crédito fallida una deuda tributaria que actualmente se encuentra suspendida en periodo voluntario sin poderse haber pagado. Se puede solicitar la prescripción de la caducidad de la deuda al no haberse podido cobrar.

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Prescripción y caducidad son dos cosas distintas, aunque ambas se refieren a la extinción de un derecho con el transcurso del tiempo. Para que eso ocurra, la Administración ha de estar inactiva absolutamente durante 4 años, lo cual nada tiene que ver con que alguien incumpla su obligación de pago, pues la prescripción se refiere a la actividad de la administración y no al incumplimiento del administrado. Eso significa que el caso que usted plantea se resuelve en favor de la Administración, pues no ha pasado ni uno solo día de prescripción de la deuda.

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