Impuestos y usufructo

Hace dos años mis dos hijos y yo compramos una vivienda (1ª transmisión) a una empresa constructora. En escritura yo me adjudiqué el usufructo vitalicio y mis dos hijos la nuda propiedad. Por dicha compra se pago el IVA aplicado sobre el precio total de venta de la vivienda. Ahora he recibido notificación en la que se me indica que la adquisición del derecho real de usufructo está sujeto a impuesto de transmisiones patrimoniales, por lo que una vez calculado el valor de este usufructo (¿153.000?) Se me ha obligado al pago de dicho impuesto aplicado a este importe, con lo cual he pagado el 16% sobre el precio de la vivienda (¿375.000? ) más el 7% de 153.000?. ¿Es esto correcto? He hecho varias alegaciones que se han desestimado. Podría reclamar la devolución del IVA correspondiente al valor de mi usufructo. Quisiera que me aconsejara que debería hacer.

1 Respuesta

Respuesta
1
Es una cuestión compleja, a continuación la transcribo la normativa aplicable a su caso en la que se detalla el procedimiento a seguir:
8. El ingreso de la deuda de un obligado tributario se suspenderá total o parcialmente, sin aportación de garantías, cuando se compruebe que por la misma operación se ha satisfecho a la misma u otra Administración una deuda tributaria o se ha soportado la repercusión de otro impuesto, siempre que el pago realizado o la repercusión soportada fuera incompatible con la deuda exigida y, además, en este último caso, el sujeto pasivo no tenga derecho a la completa deducción del importe soportado indebidamente.
Cuando la liquidación practicada en segundo lugar sea firme por no haber sido recurrida en plazo, procederá la extinción de la deuda en la parte concurrente con la devolución de ingresos que se reconozca en relación con la liquidación efectuada en primer lugar que resulta improcedente, una vez que dicho acuerdo de devolución sea firme. En este caso, la Administración competente en relación con el tributo procedente declarará dicha extinción en los términos del apartado 2.
2. La Administración que hubiera liquidado el tributo improcedente deberá transferir a la Administración que hubiera liquidado el tributo procedente la cuantía necesaria para declarar la extinción de la deuda derivada de la liquidación procedente. Una vez recibida la transferencia, se procederá a declarar la extinción de la deuda.
Por tanto habría que acudir a la Administración de la AEAT donde se la liquidó el IVA alegando la nueva liquidación que la efectuado la CC. AA y alegar a su vez en esta el inicio de la tramitación del expediente en la AEAT para que suspenda el ingreso.
De todas formas dada la complejidad de la cuestión y los importes que se están tratando, la recomendaría que acudiera a un experto en la materia para que la dirija en cuanto a los tramites a realizar, eso si, tenga cuidado de en que manos deposita su confianza.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas