¿Puedo irme de vacaciones durante mi rehabilitación por accidente de tráfico?

Tuve un accidente de tráfico hace unas semanas que me causó un esguince cervical. Aunque no estoy dado de baja laboral estoy haciendo un tratamiento de rehabilitación 4 días a la semana. Tengo 2 semanas de vacaciones programadas dentro de dos semanas en las que estaré en una ciudad distinta a la de la clínica donde doy la rehabilitación.

¿Podría interrumpir las sesiones de rehabilitación para continuar las después de mis vacaciones? ¿Correría riesgo la indemnización que la aseguradora contraria tendrá que pagarme?

4 respuestas

Respuesta

La indemnización de la aseguradora dependerá de los días de baja y de las secuelas de ese accidente

Respuesta

Si.

Debe pedir permiso al medico que si lo consiera oportuno y dependiendo de la duración y el destino le dará o no permiso.

¡Muchas gracias por la respuesta!

De nada, la compañera de arriba no anda muy acertada, el que valora si puede irse de vacaciones es el medico de cabecera.

Si por ejemplo tiene rehabilitación una vez a la semana y se va seis días a descansar, después de ir a la sesión, no tendría que tener problemas para el permiso ni para cobrar la indemnización luego.

Si no le da permiso guarde el escrito y reclame en juicio que además de las lesiones perdió las vacaciones y tendrá una compensación económica.

Respuesta

Si faltas a la rehabilitación la compañía podría alegar que la lesión se ha alargado porque no has "puesto todo de tu parte" para curarte en el menor tiempo posible. En estos casos luego, cuando te pasen oferta de indemnización lo hará solo hasta los días en los que "decidiste" dejar de continuar con el tratamiento preescrito por tu medico.

Puedes intentar continar el tratamiento en el destino si puedes acreditar que lo has recibido.

Respuesta

Seguir la rehabilitación es un derecho pero también un deber. Si un paciente se salta el tratamiento no podrá entregar los justificantes de su rehabilitación a su compañía y en esas circunstancias lógicamente la compañía podría poner reparos a indemnizar una rehabilitación que no está teniendo lugar y que además se alarga indebidamente. Pero esto sería un caso extremo. Lo habitual es que no haya problemas por este tipo de cuestiones si se sigue la rehabilitación.

En su caso, comparto la opinión de los compañeros de que lo correcto sería consultar a su médico si está en condiciones de hacer ese viaje y en ese caso si se pueden programar las sesiones de manera que no falte a ninguna o quizá pueda realizar la rehabilitación en otro lugar (no lo se).

Al final la indemnización dependerá como decía Pedro, del numero de días de baja, de su estado de salud durante esos días y de si se aplica algún punto por secuela. Hay que tener en cuenta que el tiempo de curación no es ilimitado ni indefinido. Hay baremos que indican aproximadamente el tiempo de recuperación para cada tipo de lesión. Si se sobrepasa este tiempo y no cabe esperar mejoría se pone fin a la baja y se dictamina lo que proceda y esto vale para cerrar expedientes tanto para la Seg. Social como para las compañías aseguradoras. Por eso es importante seguir el tratamiento.

El hecho de hacer el viaje no le quita en principio el derecho a indemnización por esos días pero hay que tener en cuenta las consideraciones que hemos dicho.

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