¿Me explica alguien el art. 11 de la ley de arrendamientos urbanos?

Vamos a mudarnos y alquilar una vivienda con contrato de un año prorrogable, porque las circunstancias nos obligan, no por gusto, y el dueño de la nueva nos dice que si nos vamos antes de un año, hay que pagar la fianza entera (osea un mes completo) por "daños y perjuicios".
Leyendo el artículo 11:
https://www.comunidades.com/legislacion/alquiler-vivienda/ley-de-arrendamientos-urbanos/articulo-11/ 
Veo que pone:
El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad
Equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.
¿Cómo se interpreta esto en contratos de 1 año?
Tengo que pagar por fuerza el mes entero me falten 4 meses, ¿1 o 6?
Lo de "pueda pactar" implica que si no quiere, ¿no se pacta y me fastidio?
¿Dónde están las leyes que protegen al inquilino? ¿Dónde alguien que regule los precios al alza sin parar? ¿Qué daños y perjuicios le causo yo, aparte de "dejar de cobrar" una cantidad? Yo tengo que mudarme, pagar el camion, otro mes de fianza en otro sitio, luz agua gas contratos, medico, padrón...
En fin.

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Esa norma protege claramente al inquilino que puede marcharse a los seis meses, sin que se le pueda aplicar otra sanción que un mes de alquiler por año que deje si cumplir, o la parte proporcional para periodos inferiores al año. Cualquier otra cosa que se pacte en el contrato es nula

En mi blo www.pedrohernandezabogado.com tiene abundante información sobre estos asuntos

El arrendador nos obliga a firmar (es o eso o nada) que se paga un mes entero, nada de parte proporcional, si nos vamos  a los seis meses (que es lo que probablemente pase, dado que nos vamos de esta casa por la fuerza -se viene la casera a vivir).  Osea no serían 200 sino 400, por ejemplo.
Me dicen -gente que sabe del tema- que la ley de la oferta y la demanda está por encima de la ley orgánica, básicamente, y que o lo tomo, o lo dejo.

Leido tu blog, efectivamente en ese caso probablemente el contrato no tuviera ninguna cláusula que lo especificara, pero en nuestro caso sí la tiene y como la ley dice "podrán pactar..." , aunque él no da opciones, y tampoco se aviene a la parte "la parte proporcional" es decir, el quiere que pactemos "el mes completo" falte lo que falte, que es lo que a mí me parece INJUSTO, pero no sé si es "ilegal" (lo dudo).
En fin, diga lo que diga la ley, como digo, los inquilinos estamos vendidos en este punto al menos, si el contrato lo especifica, porque estás firmando que aceptas, y es que si no lo aceptas, otro vendrá que lo hará y te quedas sin casa,.

Lamento no compartir el criterio de esa "gente que sabe" si se firma una cláusula contra la ley que vulnera el art 6 de la LAU, esa cláusula se tiene por no puesta.

Cuestion distinta es que al término del contrato se vea en la necesidad de ponerle pleito al casero para que le devuelva la fianza, pero, si se hacen bien las cosas, deberá devolverá integra, con intereses y costas del pleito.

Gracias. Es alguien que estudió derecho y ha trabajado en bancos y demás (no de abogad@) pero comparado conmigo, entiende del tema, eso sí, como las leyes son taaaaaaaan interpretables a veces (con lo que pone aquí de "podrán pactar...")
Firmaremos hoy mismo la cláusula que nos obliga a renunciar a la fianza si nos vamos antes del año, concretamente pone esto:


y lo voy a firmar porque no tengo más tiempo ni más opciones, pero si me dices que lo puedo DENUNCIAR luego, lo haré...si la otra parte que vive conmigo está de acuerdo, que no lo estará porque no le gusta meterse en líos. Como su actitud ha sido bastante maleducada a la hora de responder a la negociación, o cuando le envié la ley, y se ha demorado bastante en respondernos en dos ocasiones (Sin motivo), es lo que merecería.
Otra cosa es que al ser un pueblo pequeño donde todos se conocen, el tribunal que lo juzgue (según contrato dice la ley que tiene que ser el juzgado que corresponda al lugar de la firma), lo más seguro es que conozca a alguien ahí, y viva España, Cuñao, me hagan pagar la fianza, la contrafianza  y la recontrafianza, más las costas. 
Que todo puede ser.
un saludo, y gracias.

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