Falta de preaviso en despido contrato temporal

Hay un contrato firmado de 6 meses de duración, de 15 de Marzo a 14 de Septiembre. Sin embargo, el día 1 de Junio recibo una comunicación de despido, en la que se reconoce la improcedencia del mismo y se me despide con fecha de efectos ese mismo dia 1 de Junio.

Me ofrecen los 33 días por año y las partes de vacaciones y extra. Pero mi duda es ¿existe obligación de abonar la falta de preaviso? O por ser improcedente no tiene que pagarse ( o por ser temporal)

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No es necesario, se tendría que preavisar en caso de despido objetivo, también algunos convenios solo establecen su obligación en contratos superiores al año de duración.

Por otro lado, lo que ha realizado tu empresa era el considerado despido exprés, este fue anulado tras la reforma laboral de 2012. Desde entonces se exigen más trámites para despedir directamente a un trabajador. Pero dado la corta duración y que el importe no será muy elevado, está es una fórmula de simplificar los trámites.

Vale, muchas gracias por tu rápida respuesta.

Por último, ya como curiosidad personal, el preaviso de 15 días entonces sólo se abona en despido objetivo? Es decir puedo percibir en un despido objetivo 20 días por año trabajado más 15 días por incumplimiento de preaviso y en un improcedente reconocido percibo 33 y no percibo preaviso? 

Muchas gracias de nuevo por tu amabilidad 

No siempre se abona el preaviso, si se comunica con el tiempo indicado, no hay que pagarlo.

Por otro lado, si lo establece el convenio puede ser superior a 15 días dependiendo de la categoría, puesto...

Si si, perdona por no explicarlo correctamente. Suponiendo que se establezca en el convenio 15 días y no se respeten dichos 15 días al comunicar el despido, se abona en ambos casos sea despido objetivo o improcedente reconocido o solo en el caso de despido objetivo. 

Gracias y disculpa las molestias.

El preaviso solo en caso de despido objetivo, el despido improcedente como tal ya no existe, sería despido disciplinario sin indemnización y esta se acuerda en conciliación.

Por lo tanto, si al ser por un importe no muy elevado té la han reconocido directamente, solo se incluirían los 33 días.

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