Embargo pensión de jubilación en régimen gananciales

Querría saber si a mi marido se le puede embargar su pensión de jubilación en un futuro por deudas mías, contraídas antes de estar casada con él. Puntualizo que estamos casados en régimen de bienes gananciales.

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La respuesta la hallamos en el art 541.3 de la ley de enjuiciamiento civil:

"Si la ejecución se siguiere a causa de deudas propias de uno de los cónyuges y se persiguiesen bienes comunes a falta o por insuficiencia de los privativos, el embargo de aquéllos habrá de notificarse al cónyuge no deudor. En tal caso, si éste optare por pedir la disolución de la sociedad conyugal, el tribunal, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre división del patrimonio y, en su caso, acordará que se lleve a cabo con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, suspendiéndose entre tanto la ejecución en lo relativo a los bienes comunes".

Por lo tanto es posible, pero existe un mecanismo de defensa que es precisamente el que regula este artículo.

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