Separación de bienes o gananciales

Me voy a casar y tengo un piso a mi nombre, el cual tiene una hipoteca a mi nombre con avalistas mis padres, al casarme en régimen de bienes gananciales, si algún día tuviera algún problema con la hipoteca, esos problemas le afectarían mi pareja o por el contrario como es un bien anterior al matrimonio a el no le involucraría para nada.

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En el momento que usted contraiga matrimonio bajo el régimen de gananciales o separación de bienes y abone una sola de las letras de la hipoteca que el banco le gira cada mes, el bien pasa a considerarse de la sociedad conyugal, de conformidad con la Sentencia Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece que la hipoteca se pagará al 50% en caso de divorcio porque es una deuda de la sociedad de gananciales, y no una carga del matrimonio, sentando así una nueva doctrina en la que los Magistrados sostienen que "la vivienda se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio y el bien adquirido corresponderá a cada uno de ellos por mitad". Esto ocurre porque existe confusión de patrimonios ente el privativo suyo antes de contraer matrimonio y el común ganancial al abonarse la hipoteca con bienes gananciales aunque correspondieran al sueldo de uno de los cónyuges porque el otro no trabajase, si es lo que está pensando.
Los responsables subsidiarios del impago de la hipoteca serían sus padres que han sido los que le avalaron y si estos hubieran fallecido, será la sociedad conyugal por lo que le he señalado anteriormente la que responda de ella, es decir usted y su marido.
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