En caso de fallecimiento de uno de los padres (con testamento) ¿Cuánto hay que pagar a la Junta de Andalucia?

Somos un matrimonio de 63 años con dos hijos de 33 y 35 años, mis propiedades son la casa familiar, y tres viviendas más de diferente valor, y algo de efectivo en el banco, quisiera saber como se distribuiría todo esto en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges y posteriormente del otro. Vivimos en Málaga y uno de los hijos vive y trabaja en Madrid. Actualmente tenemos el "clasico" testamento de uno para el otro, que en su momento el notario no nos advirtió que esto no servia para nada ya que no podemos excluir a los hijos.

Entiendo que la herencia se debería distribuir entre los tres restantes miembros y me preocupa las cantidades que hay que pagar a la hacienda de la junta de andalucia por impuesto de sucesiones a los herederos, también saber si éstos podrían hacer uso del efectivo bancario o también sobre éste habría que abonar impuesto a la hacienda de la junta de andalucia.

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En su Comunidad Autónoma rige el régimen de gananciales, a menos que ustedes hubieran hecho constar expresamente que quieren la separación de bienes. Los bienes y el dinero adquiridos durante el matrimonio se considera que son de la sociedad de gananciales, a menos que se trate de una herencia o hayan sido comprados con dinero heredado o que ya se tuviera de antes entonces serían privativos.

Cuando uno de ustedes fallezca habrá que liquidar la sociedad de gananciales separando la mitad de cada uno. A esta se le tendrán que sumar los bienes privativos si los hubiera y eso constituye la herencia. ES decir:la mitad del dinero, mas la mitad de los bienes gananciales más la totalidad de los bienes privativos. Hasta hay que incluir el coche y es mejor incluirlo porque luego hay problemas para venderlo o cuando se quiera dar de baja.

Como usted dice, el testamento del uno para el otro no es válido. La herencia se divide en tres tercios. Sus hijos tienen derecho a uno de los tercios de manera inmediata, el cónyuge que queda viudo tiene derecho al usufructo del otro tercio, pero no a la propiedad, que debe ser necesariamente para algún hijo o descendiente, no importa cual ni en que proporción pero ha de ser descendiente (por ejemplo, también podría ser un nieto). El otro tercio es de libre disposición y éste es el único que pueden dejar del uno para el otro, por lo tanto es el único que se puede dejar al otro cónyuge si quieren que el testamento respete la ley.

En su caso, si no han especificado que bienes concretos quieren dejar a cada hijo, se entiende que es a partes iguales, con lo que el cónyuge superviviente tendrá el tercio de libre disposición en propiedad y el usufructo del segundo. Por su parte, los hijos tendran el primer tercio en plena propiedad (cada uno la mitad de ese tercio) y la nuda propiedad del segundo, ya que el usufructo lo tiene su padre o madre que ha sobrevivido al fallecido.

Los hijos seguramente no tendrán, que pagar pero el cónyuge superviviente seguramente si, porque cuando lo que se hereda no supera los 250.000 y el patrimonio preexistente del heredero es inferior a los 300.000 no se paga. Esto no se aplicará al cónyuge si su patrimonio previo lo supera y teniendo en cuenta que este tiene la mitad de la sociedad de gananciales, es muy probable que esté por encima (pero esto ya depende de las valoraciones). Sin embargo tal vez no llegue a esa cantidad si las valoraciones de los inmuebles son bajas, ya que normalmente a efectos del impuesto suelen estar bastante por debajo del valor real y tengan en cuenta que la vivienda del difunto está exenta de impuestos en un 95%.

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