¿Se hereda el usufructo de bienes heredados?

Matrimonio en Andalucía en régimen de bienes gananciales con un hijo casado.

Los bienes procedentes de herencia, pueden ser heredados en usufructo por el cónyuge del heredero si este fallece, ¿tanto si tiene descendencia como si no?

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Al fallecer un cónyuge de un matrimonio en gananciales, el otro recibe la mitad de los bienes en gananciales, porque eran suyos, y el usufructo que le corresponda de los otros bienes, por su condición de cónyuge viudo.

Ese usufructo se extingue al fallecimiento del usufructuario.

En esos otros bienes que le corresponda, ¿se incluyen los procedentes de una herencia?

Ej.: Una vivienda heredada por uno de los cónyuges (en régimen de gananciales), ¿al fallecimiento de éste, el usufructo de la vivienda pasa al otro cónyuge?

Los bienes heredados son privativos, salvo que quien los heredó los integre en la sociedad de gananciales.

Eso no quiere decir que eso bienes no integren el tercio de mejora sobre el quese calcula el usufructo al que tiene derecho el cóyuge viudo.

En el ejemplo que pone, para responder habría que conocer el resto de los bienes que componen esa herencia y el valor total de la misma.

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