¿Que pasos seguir para reclamar deuda propietario de plaza de garaje?

Planteo la siguiente consulta para ver si me pueden orientar al respecto:
En la comunidad de vecinos donde vivo tenemos una plaza de garaje que arrastra ya una deuda de más de 800 euros. El propietarios de esta plaza de garaje, tenía en el edificio un piso y una plaza de garaje. El piso se lo quedó el banco pero la plaza de garaje todavía figura a su nombre. Según nota simple del registro sobre la plaza hay un montón de embargos (seguridad social, hacienda..) pero ninguno de esos acreedores ha sacado a subasta la plaza porque los gastos de gestión que supone el embargar la plaza equivalen casi a su precio de mercado y por tanto, nos dice, la administradora que no compensa.

Según nos indica, la persona que nos lleva las cuentas de la comunidad, no merece iniciar procedimiento alguno contra el propietario porque es insolvente y no conseguiríamos el cobro (de hecho ya está condenado por la deuda hasta 2014 y el juzgado no consigue bienes susceptibles de embargo para pagarnos). Tampoco podríamos instar el embargo de la plaza porque otros cobrarían primero y el coste de sacar a subasta ese bien no compensa a la Comunidad.

Entonces, ¿qué podemos hacer los vecinos?
La deuda que acumula esta plaza va en aumento y no entendemos por qué tarde o temprano al aumentar la deuda, el resto de propietarios, de una forma indirecta vamos a tener que pagar las cantidades dejadas de abonar por el propietario de esta plaza, ya que se nos repercutirá indirectamente, aumentándonos los cuotas a los propietarios que pagamos.

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Estimada consultante,

Tal y como le comentan, si el propietario es insolvente al final obtendrán una sentencia para enmarcar en la pared.

Si este señor tiene sus bienes inmuebles (garaje y vivienda) trabadas por hacienda y seguridad social, poco podrán pillar del lote ...

En cualquier caso a nivel procesal, la reclamación se haría mediante un monitorio el cual no necesita abogado ni procurador al ser inferior la deuda a 2000 euros, pero para el supuesto de que iniciaran las actuaciones con intervención de abogado, pese a ser inferior la cantidad de 2.000 euros, la ley permite la posibilidad de imponer costas en este tipo de supuestos, por lo que de ganarse el asunto se impondrian las costas del procseo al propietario.

Entonces, ¿qué nos queda hacer a los vecinos?

¿habría que reclamar judicialmente mediante un monitorio para lo cual no necesitaríamos abogado ni procurador puesto que la deuda es de 800 euros?

¿Podría hacer uso de esta plaza la comunidad de vecinos de alguna manera, de tal forma que se pudiese sacar al menos provecho de una plaza que está sin pagar y teniendo en cuenta que se ha declarado el propietario insolvente no vamos a cobrar nunca y va a ser la deuda generada cada vez mayor?

¿Qué vías legales quedan en estos casos?

Muchas gracias.

Espero respuesta.

Saludos

Estimada consultante,

Efectivamente ustedes a través de la figura del presidente de la comunidad podrán interponer un monitorio de reclamación de cantidad frente a este propietario (sin necesidad de abogado ni procurador), con su certificación de deuda firmada por el administrador, acuerdo aprobado en junta de emprender acciones judiciales etc..

En cuanto a lo segundo que comenta, evidentemente no puede usar ese aparcamiento si es privado de un propietario, no hay que mezclar peras con manzanas, una cosa es que el propietario sea un moroso de manual y otra distinta es apropiarse de una propiedad privada..

Las via legal es la que le he comentado anteriormente, ya que otras actuaciones como prohibir el uso de elementos comunitarios a un vecino moroso, es arrogarse una potestad que unicamente tiene la administración publica, por lo que no se puede tampoco prohibirle usar la piscina o pista de padel si la hubiese.

Me sigue quedando la siguiente duda:

En el caso de presentar un recurso monitorio ¿que podemos esperar los vecinos si el administrador nos dice que no merece la pena  iniciar procedimiento alguno contra el propietario porque es insolvente y no conseguiríamos el cobro (de hecho ya está condenado por la deuda hasta 2014 y el juzgado no consigue bienes susceptibles de embargo para pagarnos). Tampoco podríamos instar el embargo de la plaza porque otros cobrarían primero y el coste de sacar a subasta ese bien no compensa a la Comunidad?

¿Cuanto suele ser el coste de sacara subasta este tipo de bienes?

Gracias. Espero respuesta.

Saludos

Ya se lo he respondido anteriormente, si el propietario es insolvente pero tiene bienes, ustedes podrán embargar los bienes del mismo, no solo la vivienda sino cualquier otro bien que tenga (acciones, bonos, devoluciones de hacienda, vehículos, cuentas corrientes etc..).

Ahora bien, si no trabaja y recibe la ayuda de 420 euros o ni eso, y tiene todo a nombre de terceros, o en sociedades, si ganan el pleito tendrán una sentencia para enmarcar, esto es, que no van a cobrar un euro en tanto no haya ingresos a los que poder meterle mano.

No obstante, ustedes pueden meter el monitorio ahora o esperar a que la deuda ascienda más e interponer más adelante el monitorio con la "esperanza" que de cara a un futuro próximo este hombre devenga en mejor fortuna y puedan pillar alguna cantidad de dinero o subastar algún bien suyo.

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