Me tienen que pagar el 100% de mi sueldo por baja de accidente laboral?

Me dieron de baja hace un par de semanas debido a un atraco que hicieron en el lugar donde trabajo por ansia y estoy con medicación y todo por la mutua, cuando he ido a ver si me habían hecho dl ingreso de este mes de mi nómina me encuentro que he cobrado 50€ menos.

Debo añadir que la empresa no da pluses de transporte ni nada por el estilo, que mi sueldo es el que es.

Puedo reclamar a la empresa que me abone los 50€ que me han descontado, ¿estando de baja por accidente laboral? He leído que en algunos casos pagan el 75%, en otros hasta el 60%, pero claro mi duda es en el caso de ser así de este 75%, no sé si se podría hacer algo más, ya que es un tema de falta de seguridad.

Respuesta
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Usted tiene derecho a percibir el 75% de la base de cotización por accidente y enfermedad profesional del mes anterior al accidente laboral (se tendrá en cuenta la cotización de las horas extra si las hubiera), salvo mejora establecida por el convenio colectivo.

No sé cuánto representan de su nómina esos 50€, así que no sé decirle cuál es el porcentaje que se le ha descontado. En cualquier caso, salvo que el convenio diga lo contrario, se percibe el 75% de la base, no el 100%.

gracias por la breve respuesta,me rijo por el convenio de hostelería y me dicen que como han metido a alguien para cubrirme que eso no me lo pueden pagar mi sueldo es de 1000€ netos, pero no sé si en mi caso como he visto podría verse incrementado ese 75% en otro tanto por ciento por falta de seguridad,que es el motivo de mi baja laboral en cuestión

Efectivamente, si se dieran circunstancias impurables a la empresa en las medidas de seguridad podría verse incrementado el porcentaje en un 30%, incluso en un 50%, pero en un caso de atraco, en el que hay un tercero el que general voluntariamente el daño... Yo no apostaría porque fuera uno de esos casos en que se incrementa el porcentaje a aplicar.

¡Gracias por la info,en mi caso concretamente me gustaría saber más acerca de las medidas de seguridad si no fueran o existiera alguna si se podría aplicar

Es que las medidas de seguridad "que echa en falta" el legislador son más orientadas a riesgos en la ejecución del trabajo habitual por parte del trabajador. No creo que un riesgo inherente y común de la actividad de hostelería sea que haya un atraco, ni que se le pueda achacar al empresario falta de medidas al respecto.

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