¿Qué plazo tiene un abogado para facturar una minuta?

Espero que alguien pueda aclararme mi duda.

En la primavera de 2014 presentamos una demanda colectiva de los trabajadores contra la empresa por impago de salarios. Una vez presentada, negocié con la empresa y di orden al abogado (a 21/07/2014) de que retirara mi demanda. Ya entonces le pedí que me enviara la "nota de los gastos", porque la empresa me iba a adelantar ese dinero para pagarle. No retiró la demanda hasta el 06/10/2014, días antes de la fecha fijada para mi juicio. Desde entonces, lo he visto en varias ocasiones y le he dicho en todas ellas que me enviase minuta. Su respuesta siempre fue "tú tranquila..."

El 13 de diciembre me envía un email con una minuta fechada a 09/11/2016, para su abono inmediato.

Ahora dice que, dado que todavía no le he pagado (mi intención es hacerlo en cuanto pueda), me lo va a reclamar judicialmente.

Por tanto mi pregunta es, qué plazo tiene un abogado para presentar y reclamar la minuta a su cliente.

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El abogado debe reclamar sus honorarios antes de que haya transcurrido el plazo de prescripción que conforme al Código Civil son 3 años: Prescripción de la acción para exigir la obligación de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran.

Entiendo que el plazo de "reclamación" de honorarios sean 3 años, pero ... Si desde el 2014 en reiteradas ocasiones le solicito que me envíe la minuta y no lo hace, y ahora a finales del 2016 lo hace y reclama el pago con urgencia... ¿sería correcto?

Si se refiere a juridicamente correcto, la respuesta ha de ser afirmativa, salvo, cosa dificil, que pudiera interpretarse como retraso desleal en el ejercicio de un derecho, le dejo un enlace, del que le copio un párrafo para que ahonde en ese complicado tema: Para que exista retraso desleal debe existir algo más que el mero y simple retraso; es preciso un comportamiento que induzca razonablemente a confiar en que el derecho quedó desactivado, y ese "algo más" no ha de ser necesariamente una renuncia del derecho con los caracteres propios del artículo 6.2 del Código Civil como en algún caso ha entendido alguna sentencia del Tribunal Supremo; la mejor doctrina sostiene que pueda darse retraso desleal sin que haya existido renuncia, pues de existir esta no sería preciso acudir al principio de buena fe ni a la doctrina del retraso desleal.

El retraso desleal en el ejercicio del derecho

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