Me reclaman dinero de mi nómina

En mi empresa por un error de la asesoría que nos gestiona las nóminas me han estado pagando un dinero de más durante unos tres años, a mí y a todos mis compañeros, ahora nos reclaman que abonemos todo el dinero en un pago único o fraccionado en poco espacio del tiempo.
¿Tengo la oblicación de abonar ese dinero?
¿Legalmente lo único que me pueden reclamar son los excesos cobrados de un año?
Me gustaría saber que en que ley me puedo amparar.

2 Respuestas

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Las deudas entre empresa y empleado caducan a los 12 meses, con toda seguridad, ya que lo dice el Estatuto de los Trabajadores. Por tanto si te lo reclaman legalmente sólo podrán cobrarte lo de los 12 meses anteriores a la demanda. Pero es que esa demanda la perderían porque es perfectamente legal pagar por encima de convenio, por tanto no existe ningún error, sino que esa es vuestra nómina. De hecho, si os la reabajan seréis vosotros los que podréis demandar para que os la mantengan. En resumen, el derecho laboral que está hecho a la medida de las empresas pero esta vez, como excepción, lo podéis aplicar a vuestro favor. De todas formas tú no tienes que dar ninguna explicación ni ponerte a discutir de leyes. Si quieren que te demanden y serán ellos los que tengan que demostrar su pretensión ante el juez, tú no tienes que hacer nada y ni siquiera necesitas abogado para defenderte.
Participa en esta brevísima encuesta anónima sobre la aplicación real de los derechos de los trabajadores.
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Entiendo que al haberte pagado por error de más tienes que abonar las cantidades pagadas de más, otra cosa es de la forma en que lo hagáis que debería ser lo menos gravoso posible para vosotros puesto que el error os es ajeno. En cuanto al plazo de prescripción de la deuda, puesto que el concepto que se maneja es el cobro de lo indebido, entiendo que es de aplicación el art. 1964 del código civil y por tanto el plazo de prescripción sería de 15 años y por tanto entiendo que te podrían reclamar los excesos de los últimos 3 años.
Te envío la dirección de mi blog para que consultes otros temas de interés sobre derecho laboral:
http://derecholaboralyprl.blogspot.com/
Manu te doy más detalles de la reclamación que nos hacen, resulta que la empresa en la que trabajo es pública pero todos somos contratados laborales.
Cuando se dieron cuenta del error (subida de IPC regional en el sueldo base + completo específico durante unas 28 mensualidades) nos bajaron dinero de la nómina sin previo aviso de ningún tipo.
Hace pocos años se nos reconoció el derecho a cobrar los trienios y solo se nos pago los atrasos de un año desde la notificación.
¿Existe defecto de forma?
¿Si nos acogemos al estatuto de los trabajadores, que es el que nos perteneces, nos deberían de reclamar una año atrás desde la notificación?
Además en nuestro convenio viene estipulado un plan de pensiones para cada trabajador de 30 Euros mensuales desde el año 98 aprox. y no se ha aplicado. Si insisten en cobranos ¿podemos reclamar dicho plan?
También no exigen que lo que nos han pagado en 2 años y 4 meses lo abonemos en 6 meses.
Como te he comentado anteriormente yo personalmente entiendo que en vuestro caso no estaríamos ante un problema al que sea aplicable el Estatuto de los Trabajadores sino ante un caso de lo que en derecho civil se llama cobro de lo indebido que se regula en los arts. 1895 y ss. Del Código Civil y que igualmente en cuanto a la prescripción de dicha obligación no nos tenemos que dirigir al Estatuto de los trabajadores sino al art. 1964 del Código Civil que establece un plazo de prescripción para estos casos de 15 años. Por otra parte entiendo que vuestra empresa al reteneros dinero de vuestras nóminas esta aplicando la institución de la compensación que igualmente establece el art. 1195 y ss. Del Código Civil y que puede llevarse a cabo siempre que se respeten los límites que establese la Ley de Enjuiciamiento Civil para el caso de embargo de salarios:
Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 % .
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 % .
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 % .
Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 % .
Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 % .
Por supuesto esto no es la biblia y puede haber otros profesionales que tengan una opinión distinta a la mía. Finalmente si vuestra empresa esta incumpliendo vuestro convenio por supuesto que podéis reclamar contra dichos incumplimientos.

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