Ley Justicia gratuita: art.36.3, en fra. Honorarios querer sumarte el IVA al tercio que el abogado de oficio puede reclamar.

Se me designó un abogado de oficio para proceder a la reclamación judicial de nóminas pendientes y el proceso acabó cobrando la cantidad reclamada por FOGASA. La cuestión es que según el art. 36.3 de la Ley de Justicia gratuita 1/1996 el abogado tiene derecho a presentar factura de honorarios que sume máximo un tercio de lo recibido. Aquí viene el asunto ya que su factura asciende a ese tercio (más un 21% de IVA), y me gustaría saber si alguien conoce si el montante final de los honorarios (con el IVA incluido) tiene que ser igual a ese tercio de lo recibido o puede ser la base imponible (sin contar el IVA). A ver si alguien me puede ayudar, porque lo lógico y según establece la ley es que lo máximo que se pagará es un tercio pero si a ese tercio se le suma el IVA se está faltando a la verdad ya que se pagaría un tercio sumándole un 21% más de ese tercio.

Otra cuestión es en los honorarios se puede cobrar por separado la demanda judicial de la cantidad (nóminas no cobradas) y la solicitud de ejecución de la sentencia judicial? No sería una duplicidad, ya que cómo se van a cobrar las nóminas si la empresa demandada no se presenta en el juicio (estaba en quiebra). Ya que me cobra un porcentaje según la demanda por cantidad, y además 300€ por la supuesta solicitud de ejecución de la sentencia (para que sea cobrada).

1 respuesta

Respuesta

El IVA es un impuesto y no son honorarios profesionales. Por lo tanto, en nuestra opinión, esta correcto el cobro del IVA que usted indica.

En cuanto a cobros duplicados, en nuestra opinión, no lo son, pues cada procedimiento u actuación del letrado, por lo que usted indica, son para cuestiones diferentes. En cualquier caso, siempre puede acudir al Colegio de Abogados de su localidad, para que le estudien su caso concreto y le ayuden.

Gracias por la respuesta, me aclara lo de la duplicación pero respecto a lo del IVA, he buscado y he leído que la inclusión del IVA en cuestiones así de costas por ley es muy ambigua, habiendo opiniones jurídicas con jurisprudencia a su favor que avalan la no inclusión y la inclusión del IVA. 

Así según este artículo "El IVA en la tasación de costas" GONZALO DE LUIS OTERO Asesor fiscal del Consejo General de Procuradores e IGNACIO DE LUIS Abogado dicen "Si estudiamos las resoluciones de los últimos años, bien puede parecer que el criterio más extendido, que la jurisprudencia consolidada, viene a negar la inclusión del IVA en la tasación. Nada más lejos de la realidad, pues no se trata tanto de saber el número de resoluciones a favor o en contra de la inclusión del IVA, sino del valor y la vigencia de los argumentos y principios sobre los que se fundamentan una u otra. Por ello, no podemos dar por supuesto que frente a la negativa de un secretario de no incluir el IVA, nada se puede hacer, que se trata de un criterio cerrado e inamovible. No debemos obviar que si bien un día representamos los intereses de un condenado en costas, al siguiente nos veremos representando los intereses opuestos, y no por ello nuestra postura debe cambiar, pues la no inclusión del IVA no sólo resulta palmariamente injusta para el vencedor en un litigio, sino que a los profesionales nos ocasiona un verdadero problema a la hora de gestionar el cobro completo de nuestras minutas. La doctrina por la cual se defiende la postura de no incluir el IVA en las tasaciones está presidida por la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y respaldada ampliamente por otros tribunales superiores de justicia. Este criterio se plasma, entre otras muchas sentencias de la mencionada Sala, en las de fecha 3/07/03, 21/04/2004, 15/07/04, 10/11/2004, 15/04/2005 y 20/05/2005 (...)  Frente al asentado criterio de la Sala Tercera, nos encontramos con la postura contraria mantenida por las salas de lo Civil, Penal y Social del propio Tribunal Supremo, entre otras en diversas sentencias no tan alejadas en el tiempo, como las de 23/04/1994, 09/05/1995, 24/03/1997, 30/06/1998 y 26/11/01, y otras bien próximas, como las de 26/11/2003, 26/02/2004 y 5/07/2004. El acuerdo adoptado por  (...)

¿Podría ampararme en lo que dice el tribunal supremo de lo social, teniendo en cuenta que este asunto mío es una cuestión laboral (de lo social)?

Muchas gracias por la respuesta me aclara lo de la duplicidad pero respeto la inclusión del IVA he buscado información y hay opiniones fundadas distintas.

Así según este artículo "El IVA en la tasación de costas" de GONZALO DE LUIS OTERO Asesor fiscal del Consejo General de Procuradores e IGNACIO DE LUIS Abogado dicen "Si estudiamos las resoluciones de los últimos años, bien puede parecer que el criterio más extendido, que la jurisprudencia consolidada, viene a negar la inclusión del IVA en la tasación. Nada más lejos de la realidad, pues no se trata tanto de saber el número de resoluciones a favor o en contra de la inclusión del IVA, sino del valor y la vigencia de los argumentos y principios sobre los que se fundamentan una u otra. Por ello, no podemos dar por supuesto que frente a la negativa de un secretario de no incluir el IVA, nada se puede hacer, que se trata de un criterio cerrado e inamovible. No debemos obviar que si bien un día representamos los intereses de un condenado en costas, al siguiente nos veremos representando los intereses opuestos, y no por ello nuestra postura debe cambiar, pues la no inclusión del IVA no sólo resulta palmariamente injusta para el vencedor en un litigio, sino que a los profesionales nos ocasiona un verdadero problema a la hora de gestionar el cobro completo de nuestras minutas. La doctrina por la cual se defiende la postura de no incluir el IVA en las tasaciones está presidida por la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y respaldada ampliamente por otros tribunales superiores de justicia. Este criterio se plasma, entre otras muchas sentencias de la mencionada Sala, en las de fecha 3/07/03, 21/04/2004, 15/07/04, 10/11/2004, 15/04/2005 y 20/05/2005 (...) Frente al asentado criterio de la Sala Tercera, nos encontramos con la postura contraria mantenida por las salas de lo Civil, Penal y Social del propio Tribunal Supremo, entre otras en diversas sentencias no tan alejadas en el tiempo, como las de 23/04/1994, 09/05/1995, 24/03/1997, 30/06/1998 y 26/11/01, y otras bien próximas, como las de 26/11/2003, 26/02/2004 y 5/07/2004. El acuerdo adoptado por (...)

¿Podría ampararme en lo que dice el tribunal supremo de lo social, teniendo en cuenta que este asunto mío es una cuestión laboral (de lo social)?

Como puede comprender, desde esta pagina no realizamos estudios completos de casos concretos...

Pero como ya le hemos indicado, el IVA es un impuesto y no forma parte de los honorarios de los profesionales. En cualquier caso, será usted o su abogado quien decida si puede acogerse a esto. Y siempre puede disponer de la ayuda del Colegio de Abogados que tienen una sección especifica de honorarios.

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