Compra parcela urbanizable delimitada de urbanización no prioritaria 300 m2

Es posible que me puedan expropiar en un futuro para dar volumen.

Respuesta

La legislación de urbanismo es autonómica, con sus aspectos comunes y diferenciales.

Más que la categoría de suelo urbanizable (urbanizable delimitado no prioritario) es el sistema del instrumento de gestión (cómo se va a desarrollar ese suelo: cooperación, compensación, expropiación, ...)

Si no es por expropiación, en cualquiera de los otros como último recurso se puede llegar a expropiar. Una parcela no puede/debe paralizar el desarrollo de un suelo, la junta de compensación puede obligar o expropiar al propietario que no actúa (con unos porcentajes de participación)

Dar volumen es otra "guerra" distinta, la Administración "da" y "quita" como organismo planeador. En este caso (cambios en el planeamiento) no tiene sentido expropiar.

En cualquier caso, la expropiación por razón urbanística lleva un procedimiento particular: tasación conjunta, y en ese caso es obligatoria la anotación marginal en el Registro de la sujeción a expropiación.

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