Pago de deuda tributaria por un tercero

Quisiera saber exactamente que efectos tiene pagar una deuda tributaria por un tercero. Es decir si un tercero paga la deuda tributaria de una empresa, ¿el tercero se subroga en la posición de la Administración Tributaria y adquiere un crédito privilegiado? ¿Su crédito adquirido tiene preferencia en caso de liquidación de la empresa?

He leído en el artículo 1158 del Código Civil lo siguiente:

"Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

En este caso solo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago."

Esta cuestión la realizo porque me estoy planteando ayudar a una empresa que tiene algunos problemas de liquidez y quiero asumir el mínimo riesgo posible. En resumen mi pregunta seria si yo pago la deuda tributaria de la empresa ¿adquiero o obtengo un crédito privilegiado? ¿En caso de concurso de acreedores mi crédito seria el primero en cobrar? ¿El riesgo que asumo con esta inversión es reducido comparado con los acreedores ordinarios?

La pregunta es simple, pero al poseer pocos conocimientos de derecho, quisiera que alguien me pudiera aclarar esta cuestión para evitar realizar una mala acción.

Respuesta
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Considero que la condición de crédito privilegiado que ostentan los de la Hacienda Pública no se transfiere a quien los pague en sustitución del contribuyente.

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