Como contabilizo el siguiente prestamo Hipotecario?

Me encuentro ante una duda contable y necesitaría urgentemente ayuda.

La cuestión es la siguiente:

El 20 de junio de 2011 se formaliza un préstamo en la que la mercantil (XXX) de la cual me encargo de la contabilidad actúa como como deudor no hipotecante y la empresa (YYY) de la cual también me encargo contablemente actúa como hipotecante no deudor

El caso es que yo contabilice el préstamo normal en la empresa (XXX) (deudor no hipotecante)

--------------------------------------------------------(XXX)--------------------------------------------------------------------------

(572) bancos

                                a

                                        (170) Deudas a L/P con entidades Bancarias

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En la empresa YYY (hipotecante no deudor) no considere que por el momento hubiera que hacer ningún asiento contable puesto que entiendo que solo respondía con unos locales en caso de impago de la XXX la cual no teníamos previsión que impagara, cosa que fue mi error.

El caso es que la empresa XXX por circunstancias de la coyuntura económica(se trata de una promotora) dejo de pagar y finalmente le acabaron embargando los locales a la empresa YYY lo cual yo tuve que contabilizar dando de baja el local de la siguiente forma en la YYY a la cual le embargaron los locales:

------------------------------------------------------(YYY)----------------------------------------------------------------------------

(430. Xx) Financiera encargada del embargo

(281) Amort acumulada inmov mat

(671) perdidas proc inmov material.

                                                                            a

                                                                                             (211.x) baja local x

                                                                                             (211.x1)baja local x1

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Asi doy de baja los locales embargados en la empresa (YYY) pero lo que no se, y esta es mi duda principalmente después de este desarrollo que espero haya quedado algo claro es ¿Cómo debo hacer para cancelar el préstamo que tengo contabilizado en la empresa (XXX) puesto que se supone que con el valor de los locales queda saldado?

Les agradezco de antemano que lean este farragoso desarrollo y lamento no tener otra manera mejor de expresarlo, si me pudieran orientar de alguna manera estaría muy agradecido.

2 Respuestas

Respuesta
1

Alguno de los asientos que propones no los entiendo muy bien. Concretamente el que aparece la cuenta de cliente. ¿?

En cualquier caso (yo tuve un caso parecido y lo tuve que estudiar), y el procedimiento es más o menos el siguiente:
En el momento de la ejecución de la hipoteca, la empresa xxx deja de tener una deuda con el banco y pasa a tenerla con la empresa yyy (por la parte de la hipoteca que se salde con los locales).

La empresa yyy, mientras no se ejecute el embargo, adquiere una deuda con la financiera y adquiere un crédito con la empresa xxx. Si se ejecutase el embargo daríamos de baja los locales y la deuda que correspondiera con la financiera.

Si llega el momento que el crédito con la empresa xxx se considera incobrable, se puede provisionar, y si al final es efectivamente incobrable (concurso de acreedores, reclamación judicial, etc..) entonces lo llevaríamos directamente a pérdidas.

Respuesta
1

Entiendo que en su momento fue un préstamo por liquidez, ya que veo que lo llevó a bancos.

Por otro lado entiendo que en el fondo aquí lo que hay es una empresa deudora de un pasivo, que no se paga, y una avalista que pone unos locales como garantía de dicho préstamo ante la financiera.

No es mi especialidad pero entiendo que de alguna manera hay que reflejar la entrada de dinero ( aunque no lo vean ya que va directamente a la financiera ) fruto del embargo de los otros locales con los que pagan el crédito, para así contablemente de lugar a la baja del pasivo financiero.

Otra cosa será que como propiamente ese dinero no es suyo sino del embargado, dicha circunstancia de alguna manera genere deuda entre el deudor y el embargado.

Ignoro si había algo pactado.

Si lo hubiera, nuevo asiento, nuevo pasivo, en este caso con el embargado como nuevo acreedor del deudor original.

En cualquier caso no veo que refleje gastos financieros por ningún lado

Pero como le digo, no es mi especialidad

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