¿Qué es el sistema CCT?

Mi pregunta es sobre qué sobre el sistema de Cuenta Corriente en materia Tributaria (CCT). El mes que viene debo presentar en hacienda una solicitud de inclusión o de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, y la verdad no sé muy bien de qué se trata. ¿Podría explicarme en un lenguaje coloquial y sencillo, sin tecnicismos, qué beneficios le aportaría a mi empresa (una S.L.) estar incluida en el sistema CCT, y qué desventajas?

2 respuestas

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Este sistema es una forma de unificar los pagos y cobros a Hacienda de cada trimestre de manera que sólo se harían 4 movimientos anuales con la administración.
Ya sabes que trimestralmente hay que presentar una serie de liquidaciones para abonar en Hacienda. Por este sistema los importes de esas liquidaciones se incorporarían a la CCT y se haría un único pago por el total de la deuda generada.
Así visto no parece especialmente interesante para una empresa que no tiene incidencias pero sí es un procedimiento que puede interesar a empresas que tienen muchos pagos y cobros dentro de un periodo porque tienen derecho a múltiples devoluciones. De esta manera, al final de cada trimestre se compensaría un único importe por el saldo neto, y no sería necesario tener que hacer múltiples pagos e ingresos durante todo el trimestre.
Ejemplo:
- El IVA trimestral es a cobrar: 120
- Las retenciones del trimestre a paga: 150
- El saldo de la cuenta es: 30, se compensa el pago con el cobro y sólo hay que hacer un ingreso en Hacienda de 30.
La utilidad para una empresa sin incidencias especiales y que sólo presenta las liquidaciones trimestrales no es tan interesante.
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La aplicación del sistema de cuenta corriente en materia tributaria determinará que la totalidad de los créditos y débitos tributarios que deban acogerse al mismo se computen para la liquidación de la cuenta, con efectos desde el día en que tenga lugar el vencimiento del plazo de autoliquidación e ingreso de la deuda tributaria o en el que se acuerde la correspondiente devolución derivada de la normativa del tributo.
Los créditos y débitos que deban ser objeto de anotación no serán exigibles individualizadamente durante la vigencia de la cuenta corriente tributaria, sino únicamente por el saldo resultante de la misma tras la liquidación.
Para determinar el saldo de la cuenta corriente tributaria se extinguirán por compensación los créditos y deudas anotados, surgiendo un nuevo crédito o deuda tributaria por el importe del saldo deudor o acreedor de la cuenta.
La determinación del saldo de la cuenta corriente tributaria se efectuará los días 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de cada año en los que se encuentre vigente.
A mi modo de entender es un sistema, financieramente hablando, mucho más justo. Si Ud. tuviese derecho a una devolución por parte de Hacienda no deberá de esperar para ello a lo mejor 7 meses sino que se compensaría directamente con los ingresos que Ud. deba efectuar en eses período.

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