Tengo 30 días naturales de vacaciones. Si cojo esta semana del 2 de enero al 8 de enero 2017 a cuenta.

¿Cuentan seis días porque el viernes es festivo día de Reyes o siete días?

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Cuentan 6 días, por que, efectivamente, hay que descontar los festivos (los domingos no son festivos a estos efectos).

Gracias y si es así , si cojo las semanas de agosto del 14 al 27, siendo el día 15 martes festivo, también serían 13 días en vez de 14?

Lo digo porque creía que cuando cogías las vacaciones, teniendo 30 días naturales, si habían festivos por el medio se incluían en las vacaciones

Y pregunto también, del año pasado me quedan 2 días por disfrutar después de haber cogido 28 días seguidos 4 semanas completas. Los 2 días que me quedan los puedo coger indistintamente lunes y martes, o jueves y viernes. Porque me dicen que si los cojo jueves y viernes cuenta también el sábado y domingo y tendría 2 días a cuenta para las próximas del sñi entrante 

En realidad depende. Tal vez mi respuesta ha sido excesivamente genérica.

La norma general es que los 30 días naturales computen como tales. Si te coges vacaciones de jueves a lunes, ambos incluidos, aunque no te tocara trabajar sábado y domingo, se consumen 5 días de vacaciones. Y en el supuesto que planteas pasa igual. Si coges jueves y viernes computan sábado y domingo también. De esta práctica se cae en un absurdo, por el cual los trabajadores se ven abocados a coger vacaciones miércoles y jueves, por ejemplo, volver el viernes, y disfrutar del fin de semana. Muchas empresas organizan el calendario de tal manera que, con cumplir con las horas de convenio establecidas, no se computen los fines de semana en estos supuestos. Pero esto depende de cada empresa, cada convenio, y cada departamento de recursos humanos.

Por otra parte, respecto a los festivos en medio de las vacaciones, la norma general también es que computen. Se repite amenudo la dicusión entorno al día 15 de agosto, festivo. Por norma, computaría como vacación, y si empiezas el día 1 las vacaciones y terminas el día 30, habrás consumido todas tus vacaciones.

Sin embargo, hay sentencias que establecen que cuando es el empresario el que fuerza las vacaciones en un periodo determinado (cuando la norma establece que deben ser negociadas) y en ese periodo coinciden festivos, éstos se descontarán. También hay sentencias que dicen todo lo contrario. Hay que estar al supuesto concreto.

Muchos convenios colectivos acaban con esta discusión incluyendo algún párrafo que aclare la cuestión.

En mi experiencia recomiendo mirar el convenio colectivo de aplicación, atender a la práctica habitual de la empresa y preguntar al departamento de recursos humanos cómo están aplicando la norma.

Ten en cuenta que, al fin y al cabo, la empresa ha de tener un calendario laboral aprobado a principios de año, con una distribución de horas prevista. Se habrán de cumplir las horas de convenio, ni más no menos.

Por ejemplo, si yo he hecho una distribución horaria por la cual preveo que nadie trabajará los festivos, y preveo unos 22/23 días de vacaciones hábiles (pues es lo que se obtiene de la extracción de los 30 naturales), lo más probable es que, en tu distribución de horas, ya tenga previsto que no trabajarás el día 6. Si te lo vuelvo a computar como vacación tendré un descuadre.

Por eso, aunque la norma general establezca que los festivos entran dentro del cómputo de las vacaciones, en la práctica, yo los suelo descontar. Sino mis trabajadores acabarían haciendo horas de más.

Como te digo, hay que estar al caso concreto.

Mi mejor consejo es que hables con quien se encargue de esto en tu empresa.

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