¿Como se solicita al juez el uso por turnos de un proindiviso?

Mis 4 hermanos y yo tenemos un proindiviso heredado de nuestros padres a partes iguales y como no nos ponemos de acuerdo había pensado en la posibilidad de usarlo por turnos ya que he leído una sentencia del TS que se puede hacer. Mi pregunta es ¿cómo se lleva acabo y si hace falta abogado?

2 Respuestas

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Le recomendamos se pongan en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto y les ayude.

Para un procedimiento judicial, necesitara abogado, pero normalmente deberían intentar un acuerdo previo, el propio abogado puede intentar mediar y negociar.

En cualquier caso, siempre tienen la opción de la división de la cosa común, pues nadie esta obligado a compartir una propiedad... y también deberían estudiarlo con un abogado.

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Si están de acuerdo en esa utilización por turnos no necesitan acudir a ningún juez, bastará que redacten el documento que determine esa utilización y que lo firmen todos prestando su conformidad, extendiéndolo en tantos ejemplares como interesados haya.

Si no están de acuerdo el juez no puede obligar a quien esté en desacuerdo a que se pliegue a la utilización por turnos, solamente podrá extinguir esa copropiedad, después de un pleito largo y costoso, no solo economicamente.

Le puede venir bien a todos leer esto

La costas procesales en la extinción de un condominio - actio communi dividundo-

la sentencia del TS  700/2015 acepta el uso del proindiviso por turnos entre los comuneros cuando no son capaces de ponerse de acuerdo.¿como se solicita al juez?mediante un escrito o hay que poner una demanda?

Para obtener una sentencia que declare el uso por turnos necesitarán una demanda a la que podrá oponerse el comunero que no esté de acuerdo, por eso le decía que si están de acuerdo en ello no hace falta que acudan al juez, y si no están de acuerdo puede no ser fácil obtener esa sentencia, piense que la que vd me señala se inicia en 2012 y se resuelve en diciembre de 2015, con el costo que ello supone, donde no hubo condena en costas, es decir cada uno tuvo que soportar las suyas.

¡Gracias! 

A lo mejor le viene bien recordar la doctrina que señala el Tribunal Supremo y hacersela ver a sus hermanos antes de entrar en gastos, -lo subrayado es mío-:

La aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa aplicables a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste.

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