Pago de Plusvalía por herederos

Un matrimonio testa a favor de su único hijo, asignando ambos el tercio de libre disposición a sus dos nietos, hijos del dicho único hijo. Fallece la mujer y en vida del marido del mencionado matrimonio se procede a la venta de un piso. Al irse a registrar la Escritura de Compraventa comunican que el importe de la Plusvalía debe pagarse desde el año 1976 hasta el 2010, fecha en la que fallece la mujer. Si el piso se ha vendido en el 2016 y la Plusvalía corresponde al periodo 1976/2010, en el que únicamente los testadores estaban ocupando ese inmueble, ¿a quién corresponde pagar esta Plusvalía, a todos y cada uno de los herederos o al miembro del matrimonio que continúa vivo, hizo uso de la vivienda, le quedó en usufructo y ha decidido su precipitada venta?.

Este señor se niega a pagar este impuesto y le han avisado de sanción si no lo hace en tiempo y forma ¿cómo deben proceder el resto de herederos para no verse perjudicados?

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Respuesta

Considero que esa plusvalía se refiere al IIVTU (Plus valia municipal). Entiendo que el cálculo de la misma se desglosa en dos partes, una la que debió pagarse al fallecer la esposa, dos la que correponde a la venta de esa vivienda, considero que los herederos deben pagar la parte de esa plus valía que corresponde a la cuota que heredaron y ahora han vendido.

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