¿Puedo presentar demanda para conseguir una extinción indemnizada del contrato?

Trabajo en una empresa como gestor telefónico, y de forma gradual han ido empeorando las condiciones laborales. El ultimo cambio consiste en incrementar el numero de horas de trabajo los fines de semana. Concretamente, a partir de noviembre, pasaríamos a trabajar dos sábados al mes con nuestro horario habitual (de 3 a 10 de la noche) en lugar de hacerlo como máximo un sólo sábado al mes, que es lo que venía sucediendo desde el inicio de mi relación laboral con la empresa, 6 años atrás. Lógicamente, estas horas se restan de las jornadas que transcurren de lunes a viernes (es una redistribución de las horas, aumentando las jornadas en fin de semana). Mi pregunta es ¿constituye este cambio una modificación sustancial de las coondiciones de trabajo?. En caso afirmativo, como la empresa aún no nos ha comunicado oficialmente por escrito los motivos de este último cambio (solo lo reflejan en los horarios de nuestro departamento) ¿Puedo presentar demanda para conseguir una extinción indemnizada del contrato y conseguir la indemnización equivalente a un despido improcedente?. ¿Cómo proceder, si hay posibilidad de darle viabilidad a la demanda?.

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La modificación en la distribución de tu horario de trabajo se encuadra dentro de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, concretamente en el artículo 41.1.b) del E.T (se considera modificación sustancial cuando el horario difiere del especificado en el contrato, si en el contrato viene un estipulación genérica de las horas de trabajo, no se encuadraría en este supuesto). Por tanto, en el momento en el que la empresa te notifique por escrito la intención de llevar a cabo una modificación sustancial de las condiciones de trabajo donde han de expresarse los motivos que llevan a ella, puedes rescindir el contrato, eso sí, tienes derecho a un indemnización correspondiente al despido procedente de 20 días de salario por año de servicio y no como despido improcedente (45/33 días). Existe la posibilidad del optar por la indemnización por el despido improcedente siendo el trabajador el que extingue la relación laboral y la encontramos en el artículo 50.1.a) del E.T., esto es, cuando no se hayan cumplido por parte del empleador los requisitos exigidos para llevar a cabo la modificación sustancial de las condiciones de trabajo (notificación por escrito, preaviso, justificación de la causas...).

Si mantienes alguna duda, me encuentro a su disposición en el correo [email protected]

Muchas gracias por tu respuesta.Una duda que me surge tras leer tu respuesta es lo del contrato.El mio (y el de todos en este empresa)es bastante genérico, pues indica que la jornada puede realizarse de 00:00 horas a 24 horas de lunes a domingo.No obstante es la propia empresa la que suele ofrecer los 20 días por año que comentas, cuando mueven a alguien a otro departamento que tenga turnos u horarios distintos,es decir,reconocen implícitamente que es una modificación sustancial ,a pesar de lo que viene estipulado de forma genérica en el contrato.Creo que lo que alegan en estos casos los trabajadores es "el uso y costumbre" ¿Puede ser?

En mi caso particular no me  han ofrecido 20 DIAS, ni lo han comunicado por escrito.

Siendo que en el contrato de trabajo no se especifica un horario concreto, sino un número de horas, puede acogerse a lo que se conoce en la jurisprudencia como "condición más beneficio para el trabajador", esto es, una condición que se ha acordado entre empresario y trabajador, o biend e forma unilateral por el empresario, durante un prolongado tiempo y que, al ser más beneficiosa para el segundo, adquiere la calificación como condición (entiéndase como condición en el contrato), de otra forma y como bien expone, el artículo 3.1.d) del E.T. dentro de las fuentes de la relación laboral recoge los usos y costumbres, que podría alegar en la modificación de la jornada de trabajo.

De todas formas y como ya le he dicho, si la empresa califica la medida como modificación sustancial de las condiciones de trabajo, las opciones anteriores son las que tiene.

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