Cambio de horario con preaviso, opción 20 días.

Mi empresa me cambia el horario, en el papel que me entrega especifica que por el artículo 41.3 tengo derecho a indemnización de 20 días si no acepto dicha modificación, mis preguntas son: - ¿La empresa ha de arreglarme el paro? - ¿Cuándo hace efecto la rescisión del contrato? ¿El día que tendría que cambiarme el horario? - ¿Para informar sobre mi rescisión del contrato he de hacer un escrito para que lo firme la empresa?

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La empresa te está notificando una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, donde tienes varias opciones:
- Aceptar el cambio propuesto y seguir trabajando
- No aceptar el cambio y no reclamar judicialmente: tendrías derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y a la prestación por desempleo.
- No aceptar el cambio y reclamar judicialmente, en este caso si ganas el juicio la empresa tendría que mantenerte en las condiciones actuales de trabajo y si lo pierdes cambiarías de puesto o te marcharías con la indemnización de 20 días.
Siempre que la empresa te despida tienes derecho a prestación por desempleo. Será efectivo el despido en la fecha que la empresa te lo indique por escrito. Si aceptas la extinción (despido) por modificación sustancial sería suficiente con hacer un escrito dirigido a la empresa informando de que no aceptas el cambio y por lo tanto extingues la relación laboral por modificación sustancial.

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