Despido trabajadores por cierre de una SL

Se me plantea una duda respecto a un despido, a ver si alguien puede ayudarme.

Una empresario que tiene una sociedad limitada, se ha "cansado" ha decidido que hasta aquí ha llegado su negocio. No se jubila porque no tiene la edad mínima. Solamente cierra el negocio y debe despedir a sus trabajadores.

Mi cuestión es, este tipo de despido donde encaja, no es objetivo por causas económicas porque el negocio va bien, simplemente se ha cansado (estresado, agobiado...)

En el Estatuto de los Trabajadores he encontrado algo pero no se como acabarlo de interpretar.

Articulo 49.1.g) dice:

"Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante.

En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.

En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51."

El artículo 51 se refiere al despido colectivo y volvemos al tema de las causas del despido (económicas, ¿técnicas...) es como un pez que se muerde la cola? ¿O yo no interpreto algo bien?

¿Qué tipo de despido aplicaríais un improcedente? ¿Qué lo reconozca directamente el empresario e indemnice en consecuencia? Aunque hoy por hoy no pueda el empresario reconocer la improcedencia por si solo...

A ver si alguien puede aclararme este cacao que tengo.

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Ningún empresario en este país puede cerrar su sociedad limitada así sin más porque esta "cansado" del negocio sin indemnizar a sus empleados.

Si el empresario se jubilase, si fuese empresario individual sin SL por medio, podría dar simplemente 1 mes de indemnización a cada trabajador ( sin contar con un decreto preconstitucional que existe que si otorga más indemnización a los trabajadores) mientras que si es una SL y se jubila el administrador, la sociedad en si sigue funcionando, salvo que sea imposible su gestión porque sea administrador único y la sociedad no pueda continuar adelante, y aun así habría que despedir al personal de manera objetiva (20 días por año).

Así mismo, dependiendo del número de trabajadores de la sociedad se considerará como despido colectivo o individual con sus requisitos característicos.

Por ultima, tras la reforma de 2012, el despido improcedente sin más en la carta de despido es ilegal, el conocido como despido exprés, no puede hacerse en teoría (pese que existan mil gestorías que lo gestionen de este modo), sino que en todo caso habrá que reconocerlo como improcedente ante el organismo pertinente en conciliación (CMAC, SMAC, etc..)

Muchos empresarios cuando quieren cerrar el negocio, lo que suelen hacer es ir descapitalizando la sociedad poco a poco y posteriormente echan el cerrojo, encontrándose los trabajadores el lunes después del fin de semana la tienda cerrada sin noticias del empleador, y teniendo que acabar demandando y cobrando del FOGASA.

En resumidas cuentas, si este empresario esta harto de su negocio (SL) y desea extinguir los contratos legalmente, no como indique anteriormente, deberá intentar extinguir los mismos conforme a la ley, pagando despidos como objetivos o en su caso, improcedentes.

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Ldo: Julián Plata

Larios abogados

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Buenos días Julián Plata,

El empresario quiere hacerlo correctamente, no quiere escaquearse de sus deberes.

Así pues entiendo que debería efectuar un despido objetivo (sin mucho fundamento) y acudir a CMAC para declarar un despido improcedente. Realmente no veo otra solución de como proceder.

Gracias

Natalia

Correcto, no veo otra forma haciendo las cosas legalmente.

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