Despido con contrato indefinido

Quisiera saber cuales pueden ser las causas para despedir a una persona que tiene contrato indefinido, si hay que tenerlas. También me gustaría saber a que me tengo que atener si la despido (pago de vacaciones, indemnización, con cuanto tiempo tengo que avisar si le voy a despedir...) En definitiva todo lo que supone despedir a una persona con contrato indefinido.

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La respuesta es tan genérica que se puede escribir mucho sobre ello. Para tu clarificación te envío un resumen de las causas de la terminación de la relación laboral. Ten en cuenta que todo se inicia con la presentación de la carta de despido con acuse de recibo y que solo se podrá alegar en defensa del despido lo que en la carta se indique.
Significa la terminación de la relación laboral entre empresa y trabajador y sus causas pueden ser las que a continuación se indican:
. Mutuo acuerdo entre las partes.
. Causas consignadas válidamente en el contrato.
. Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
. Dimisión del trabajador.
. Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente, total o absoluta del trabajador.
. Jubilación del trabajador.
. Muerte, jubilación, incapacidad o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
. Fuerza mayor.
. Despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
. Voluntad del trabajador con causa justificada.
. Despido disciplinario.
. Causas objetivas legalmente procedentes.
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo, el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
16.4.1. Mutuo acuerdo de las partes.
Características
. Simple acuerdo de las partes.
. La manifestación de voluntad de rescindir la relación laboral debe ser prestada libremente.
. La forma más frecuente es la petición de baja por el trabajador, con aceptación del empresario, firmándose el documento denominado «finiquito», a la vez que se saldan todas las obligaciones pendientes entre las partes. No existe derecho a indemnización.
16.4.2. Causas consignadas válidamente en el contrato.
Características
. Las causas sólo son válidas cuando no constituyen manifiesto abuso de derecho por parte del empresario. Si lo constituyera el trabajador debe reclamar por despido.
. Deben ser alegadas por alguna de las partes, de lo contrario el contrato se presumirá prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
16.4.3. Expiración del período contratado o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Características
. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán p

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