Es obligatorio cambiar la cabina de un ascensor para que entre una silla de ruedas, si el ascensor se acaba de instalar?

El motivo de esta consulta se debe a que en Febrero de este año en mi comunidad se dio por finalizada la obra del ascensor pero la cabina del mismo lleva funcionando más de un año. Ahora y debido a que en la cabina instalada no entra ni una silla de ruedas pequeña y que uno de los vecinos sufre una enfermedad que puede por temporadas postrarle en una silla, dicho vecino ha solicitado el cambio de cabina de ascensor. Me gustaría por lo tanto saber en qué situación me encuentro, si me pueden obligar a cambiar dicha cabina ya que en su momento se aprobó la instalación del ascensor y dicho ascensor lo han estado usando desde hace mucho tiempo todos los vecinos.

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Sí. Deben instalarla. Pero aún queda una pregunta pendiente: Si la normativa exige que debe entrar perfectamente una silla de ruedas, en los ascensores de instalación reciente, ¿por qué contrataron una obra diferente?

Gracias isaguiver. No contratamos una obra diferente. En principio el proyecto tenía cabida para ella pero según el arquitecto al final por problemas "que a día de hoy no me quedan del todo claros" la cabina termino teniendo la capacidad para que entre una persona menos, con la consiguiente reducción de espacio. De ahí que mi duda es que, si en todo este tiempo todos los vecinos han usado el ascensor incluyendo la persona más afectada y no dijeron nada de que no entraba la silla de minusválido y se veía claramente. Por qué ahora tienen derecho a reclamar que se cambie la cabina, puesto que pienso que en su momento tendrían que haber solicitado la paralización de las obras, lo cual nadie hizo.

Desconozco también cual es la capacidad interior necesaria de una cabina para que entre una silla de ruedas aunque sea la pequeña. 

Gracias, un saludo

Lamentablemente ustedes se dejaron meter gato por liebre y el problema radica en que "aceptaron el gato por liebre" por lo que ya no hay desecho debiendo aportar el excedente para adecuarlo a la normativa. Entonces como decía el caminante "los errores que se pueden arreglar con plata no son errores... son nuestro aporte a un mundo mejor". La única forma de hacer un reclamo a la empresa es llegando a demostrar que los "problemas que se presentaron" para que la obra no terminara con las especificaciones iniciales no eran tales y que la obra sí podía haberse terminado de la forma como inicialmente se pactó.

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Sí, si la cabina que permite la entrada de una silla de ruedas cabe en el hueco, este vecino puede exigir su instalación. No obstante, no puede obligar a pagar a los vecinos más allá del equivalente a una anualidad de cuotas ordinarias, cada año en que se repercutan los costes de instalación. Si eso sucede, el vecino que solicita la instalación puede asumir la diferencia, con lo que la instalación seguiría siendo obligada.

En este caso, no debería corresponderle dicho cambio a la empresa que hizo la instalación del mismo? Puesto que el ascensor no lleva instalado ni dos años, y la finalización de la obra como tal con todos sus remates fue en febrero de este año?

"Y la anualidad de las cuotas ordinarias, cada año en que repercutan los costes de instalación" no entiendo, que sería un año o se refiere a que si tardan por cualquier motivo mas tiempo por ejemplo dos años en la instalación... "¿podrían reclamarme el pago durante dos años?"

Gracias por tu rapidez, un saludo

A la empresa sólo se le podría reclamar si instaló algo diferente a lo que se contrató

Lo de la anualidad se refiere a que la comunidad deberá pagar la obra de alguna forma. Si paga de forma inmediata, repercute dicho pago de la misma forma. En ese caso, no se puede obligar a nadie a pagar más del equivalente a una anualidad de cuotas. Pero imagine que la comunidad consigue que la obra se pague en dos años (la empresa les concede una financiación). En ese caso, se puede obligar a los vecinos a pagar el equivalente a una anualidad de cuotas cada año (2).

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