¿Estacionar un vehículo ocupando 20 cm de un vado se considera falta grave, con multa de 200€?

Brevemente. Vivo en Barbera del Valles, un pueblo de Barcelona. Aparqué mi vehículo en una zona donde estaba permitido el estacionamiento, pero al ser la última plaza ocupaba unos 20 cm de un vado. Al día siguiente ya se lo había llevado la grúa, y me ha llegado una multa por importe de 200€, y la infracción es "94.02.F Reglamento general de circulación: estacionar delante de un vado señalizado correctamente, falta grave". He mirado el Reglamento General de Circulación, y en la SECCIÓN II. NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS, en el Artículo 94. Lugares prohibidos, apartado 2, punto F efectivamente hace referencia a vados (94.02.F), pero el apartado 3 del mismo artículo dice literalmente "Las paradas o estacionamientos en los lugares enumerados en los párrafos a, d, e, f, g e i del apartado 1, en los pasos a nivel y en los carriles destinados al uso del transporte público urbano tendrán la consideración de infracciones graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.d del texto articulado." Los vados están en el apartado 2, con lo que interpreto que no se debería considerar falta grave. ¿Me puede indicar si es así, para poder recurrir la multa?

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Efectivamente así, es, pero es que hay más.
Si la supuesta infracción señala en el boletín de denuncia "94.02.F Reglamento general de circulación: estacionar delante de un vado señalizado correctamente, falta grave".
Usted no ha estacionado delante de un vado, sino que en todo caso, habrá invadido parte de él, que no es lo mismo, por lo que no puede "encajarse" la supuesta infracción en el tipo penal por vulnerar el principio de seguridad jurídica.
Ruego cierre y valore

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