Multa al comprar coche con descuento por movilidad reducida ( 4% de iva )

Quisiera saber, ¿cómo esta en la actualidad el tema de los coches comprados con un descuento al 4% de iva por movilidad reducida o minusvalía? El caso es que como este tipo de vehículos vienen marcados por el uso exclusivo del minusvalorado, y me gustaría saber si en caso de sancionarme un inspector de aduanas por que otro familiar ya sea mi hijo, cuñado, mujer, etc... Use el vehículo como hace cualquier otra familia, ¿Cuánto seria la multa? ¿Habría qué pagar lo que se dejo de pagar de iva hasta el 21%, o también tendrá algún tipo de interés o multa asociado? ¿Podrían reclamarme el pago del impuesto de circulación conocido como viñeta?

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Pues reuniendo una discapacidad igual o superior al 33% solo paga el 4% de impuesto .

Por otro lado y al haber contestado a otra pregunta similar, corto y pego texto y link que creo que le orientará.

¿Habría alguna excepción en este tema?

A pesar de los puntos anteriores, hay que decir que se admitirá que el uso exclusivo del vehículo por el discapacitado también se produce cuando es conducido por otra persona sin que la persona minusválida vaya en el coche, siempre que sea para satisfacer determinadas circunstancias de su interés.

Por ejemplo, en los casos en que la persona minusválida no pueda conducirlo por él mismo y se le traslada a algún sitio, o se regresa más tarde a recogerlo; o si lo conduce otra persona para atender compras, encargos u otras necesidades del titular; o meramente si otra persona lo lleva a un taller mecánico para revisión o reparación, supondría cumplir la condición de uso exclusivo para el minusválido aunque en ese momento no viajara en el coche.

Sigo a lo copiado...,.-Por ello lo prudente sería tener una respuesta estandard por si nos paran y verificaran algo.Vamos... una excusa preparada. El control de esto que suele ser casi nulo corresponde a la Inspección de Aduanas y por el sistema de presentarse en el domicilio, preguntar por el vehículo y quién lo está conduciendo en esos momentos y "ojo" que lo que se desconoce y no es habitual es que si algún agente de tráfico,"en especial la G.Civil" tuviera conocimiento previo de ello y viera a otro conductor en el vehículo y sin motivo suficiente, puede levantar acta y remitirla a la Inspección de Aduanas.

Con una simple y buena excusa no debe de tener problema.

Le adjunto el link para mayor información.

http://www.preguntasfrecuentes.net/2009/12/17/descuento-por-minusvalia-que-ocurre-si-el-conductor-no-es-la-persona-con-minusvalia/#ixzz46ve8Cjqk 

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