Certificado de minusvalía comprar coche segunda mano

Quiero comprar un coche a un amigo mio, pero lo tiene a nombre de la empresa.
Lo voy a poner a nombre de mi hijo, que tiene certificado de minusvalía del 44%
¿Se paga el 4% a hacienda como si fuera un vehículo nuevo?
Si no es así, ¿Qué otra solución me podría dar para pagar lo menos posible al fisco?
(Dentro de la legalidad, claro)

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El Iva se aplica a los vehículos nuevos, no a los usados, a estos se aplica el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales, cuyo tipo de gravamen depende de cada Comunidad Autónoma. El tipo de gravamen general en caso de que no lo haya modificado la Comunidad Autónoma es de un 4%.
En cuanto a la minusvalía, la Ley del Iva si que recoge la aplicación del tipo superreducido del 4% para personas con minusvalía, pero ya te digo que para vehículos usados, se aplica el ITP.
Sigo teniendo una duda:
¿Aunque sea el coche que voy a comprar propiedad de una empresa? La empresa es de mi amigo
Ah, por supuesto muchísimas gracias por contestar
La transmisión de un vehículo usado está sujeta a ITP y AJD cuando el transmitente es un particular o un empresario o profesional que realiza la entrega fuera del tráfico de su empresa. Cuando el transmitente es un empresario que realiza la entrega en el desarrollo de su actividad, está sujeta a IVA.
De tal forma que a pesar de que el transmitente sea un empresario, el vehículo ha de estar afecto a su actividad. Si se cumplen estos requisitos se aplicará el 4% en las siguientes condiciones:
Vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos señalados requiere el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que debe justificar el destino del vehículo.
A efectos de la LIVA, se consideran personas con discapacidad aquellas afectadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía debe acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva.
La habitualidad debe entenderse según el sentido usual de la palabra, es decir, la realización de una actividad o una serie de actos de manera ordinaria o frecuente, como un hábito. El medio principal de prueba para acreditar la habitualidad del transporte es la titularidad del vehículo a nombre del discapacitado en silla de ruedas o con movilidad reducida.
Otros requisitos previstos para la aplicación del tipo reducido son :
- Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la adquisición de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exige en el supuesto de siniestro total de los vehículos, certificado por la entidad aseguradora o cuando se justifique la baja definitiva de los vehículos.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a su fecha de adquisición.

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