Contrato de trabajo y su contenido

¿En un contrato de trabajo debe aparecer obligatoriamente cual es el sueldo de una persona sea cual sea el tipo de contrato? ¿Esto se ve reflejado en una ley? ¿Cuál? ¿Ese contrato deberá estar firmado tanto por el empresario y el trabajador y sellado por alguna administración pública?

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Actualmente rige en la materia el Real Decreto Legislativo 2/2015, que es el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que derogó el antiguo Real Decreto Legislativo 1/1995. Esta última norma, tenía un reglamento de desarrollo aún vigente sobre el tema que te interesa (Real Decreto 1659/1998) y que se representaba en el artículo 8.5 del RDL 1/1995 y que hacía alusión a los elementos esenciales del contrato. En el artículo 1 de este Real Decreto 1659/1998, se indica que las disposiciones se aplicarán a contratos de duración superior a 4 semanas (obligatorio que sean por escrito) que determinará si es o no tu caso concreto. Por otro lado, el artículo 2.2.e) menciona expresamente la obligatoriedad de señalar la cuantía del salario base inicial, complementos salariales y periodicidad de pago. Además, el artículo 2.2.i) establece la obligatoriedad de indicar el convenio colectivo aplicable.

Aunque hay que tener en cuenta lo que dice el artículo 2.3, que señala que la información podrá derivarse de una referencia a las disposiciones reglamentarias o a los convenios colectivos. Esto podría interpretarse como que, en el contrato, podrían indicar en la cláusula correspondiente al salario, algo así como: "Salario según convenio", pero para eso es obligatorio que se especifique a qué convenio perteneces, de forma que tu remuneración puedas consultarla acudiendo al texto de dicho convenio.

Hay que tener en cuenta:

Normativa actual en vigor: RDL 2/2015 (el artículo 8.5 coincide con el RDL 1/1995)

Desarrollo de la cuestión que te interesa: RD 1659/1998 (artículos 1.2, 2.2.e), 2.2.i) y 2.3).

En cuanto a las firmas, lo normal es que trabajador y empresario firmen el contrato y la empresa ahora puede comunicarlo (en determinados casos está obligada) al SEPE por vía telemática, por lo que ya no es necesario que se devuelva sellado, porque el trabajador podrá en todo momento acceder a los datos concretos del contrato si fuese necesario.

se trata de un contrato temporal pero superior a las 4 semanas indicadas

El contrato de duración determinada superior a cuatro semanas, como es el caso, entra dentro del ámbito de aplicación de lo que comentaba en la primera respuesta (expresamente se menciona en el artículo 8.2 del RDL 2/2015), es decir, es obligatorio que exista por escrito y debe tener todo lo indicado en el RDL 1659/1998.

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