Pensiones exentas de IRPF por invalidez

Lo concretare lo máximo...

Mi padre cobraba una pensión por gran invalidez +90% y otra de mutilados 1936 (por la guerra civil) perdió una mano.

Falleció hace 4 años, pues mi madre cobra la pensión de viudedad (por parte de mi padre) y la de mutilados por ser su mujer. Ahora bien la suyo propia no puede, queda exenta.

Ahora bien, tiene pendiente una reunión con algún jefe o entendido de hacienda, para que quede claro como están las leyes de si quedan sus pensiones exentas de IRPF o no, porque en ventanilla le dijeron que no, pero sin saber decirle el porque...

¿Mi pregunta seria? ¿Al cobrar esa pensión de viudedad por gran invalidez y la de mutilados... Están o no exentas?

1 respuesta

Respuesta
1

Espero no fallar.. La pensión de gran invalidez y la de mutilados realmente la cobraba su padre precisamente por su mutilación y su invalidez. Una vez fallece su padre, a su madre lo que le queda es una pensión de viudedad que por ende proviene de esa pensión de su padre. La invalidez era de su el, pero su madre no tiene invalidez al respecto, así que supongo que cobrará la cantidad que le corresponda,(que puede venir sin irpf), pero que si puede corresponder tenerla.

Le pregunto, ¿las pensiones le vienen de organismos distintos?. Es decir, ¿una por el sistema general de la seguridad social y otro a través de clases pasivas del estado o ambas del mismo pagador?. Le puedo confirmar que cuando las dos pensiones vienen de pagadores distintos, de entrada ya se tiene la obligación de hacer la declaración de la renta y que en ocasiones,( por ejemp.mi madre ) ninguno de ellos aplica retención o irpf alguno, ahora bien... dado que al año siguiente tiene que hacer la declaración obligadamente "le cascarán fuerte" por no haber tenido ninguna retención. Yo le pedí en forma voluntaria que clases pasivas le retuviera al menos un 10 %.

Suerte.

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Lo primero disculpas por la tardanza pero estuve de vacaciones... aqui le concreto lo maximo y mas claro imposible

Hola!
Mi padre tenía 11 años cuando perdió la mano y antebrazo izquierdo (el hecho ocurrió 1936 en el patio del cuartel-Tetuan). Al jubilarse de la UPC a los 65 años, cobro la pensión normal de jubilación de la Seg-Soc..
Pensión de Mutilados (esta la cobraba ya antes de jubilarse, cuando tramitó el expediente al salir la Ley…. inicialmente le concedieron el 45% y después de revisiones al final le dieron la de gran invalidez +90%, debido a su estado de salud, murió con 87 años)
Mi madre al quedarse viuda, le informaron que debía elegir entre el SOVI o MUTILADOS (ya que las dos pensiones eran incompatibles. Eligio Mutilados por ser de mayor cuantía. ( Ella al jubilarse a los 65 le concedieron el SOVI por haber cotizado antes de 1967).
Hacienda le obliga a tributar por percibir de dos pagadores? y superar los 11.200€ (un solo pagador 22000€….?).
PREGUNTA: Dicen que son de dos pagadores distintos ,una es de la pensión de viudedad normal de la Seg.Soc. (trabajo en la UPC-Barcelona) y la otra de Mutilados de la Guerra Civil (ver enlace más abajo). El hecho que origino la pensión, no es el mismo que si hubiera trabajado en el extranjero por ej……
Cuáles son las rentas exentas y no sujetas del IRPF
Rentas Exentas
• Las prestaciones públicas extraordinarias (incluidas las pensiones de viudedad u orfandad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.
Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939, ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto, Ley 35/1980, de 26 de junio. ……….
• creo que se acogió a esta Ley!

Hola! Disculpe la tardanza pero estube de vacaciones.....
Mi padre tenía 11 años cuando perdió la mano y antebrazo izquierdo (el hecho ocurrió 1936 en el patio del cuartel-Tetuan). Al jubilarse de la UPC a los 65 años, cobro la pensión normal de jubilación de la Seg-Soc..
Pensión de Mutilados (esta la cobraba ya antes de jubilarse, cuando tramitó el expediente al salir la Ley…. inicialmente le concedieron el 45% y después de revisiones al final le dieron la de gran invalidez +90%, debido a su estado de salud, murió con 87 años)
Mi madre al quedarse viuda, le informaron que debía elegir entre el SOVI o MUTILADOS (ya que las dos pensiones eran incompatibles. Eligio Mutilados por ser de mayor cuantía. ( Ella al jubilarse a los 65 le concedieron el SOVI por haber cotizado antes de 1967).
Hacienda le obliga a tributar por percibir de dos pagadores? y superar los 11.200€ (un solo pagador 22000€….?).
PREGUNTA: Dicen que son de dos pagadores distintos ,una es de la pensión de viudedad normal de la Seg.Soc. (trabajo en la UPC-Barcelona) y la otra de Mutilados de la Guerra Civil (ver enlace más abajo). El hecho que origino la pensión, no es el mismo que si hubiera trabajado en el extranjero por ej……
Cuáles son las rentas exentas y no sujetas del IRPF
Rentas Exentas
• Las prestaciones públicas extraordinarias (incluidas las pensiones de viudedad u orfandad) por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.
Las pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil 1936/1939, ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o al amparo de la legislación especial dictada al efecto, Ley 35/1980, de 26 de junio. ……….
• creo que se acogió a esta Ley!

Créame que no soy economista y que por ello me he dado el lote en releer.

En un princípio creo que ud tiene toda la razón y que está exenta del IRPF la pensión para mutilados y heridos de la guerra civil aún siendo civiles y no combatientes. La propia ley así lo plantea en sus distintas modificaciones y reformas de varios años, ahora bien, el sistema de clases pasivas del estado hace referencia a esta pensión tanto para combatientes,(ejércitos) como civiles.

La sección de Clases Pasivas no es nada especial... está enclavada dentro de la propia Ag. Tributaria. Una oficina dentro de otra. Todo sale de la misma caja pero con distinto nombre.

http://www.clasespasivas.sepg.pap.minhap.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/PensionesPrestaciones/PrestacionesDerivadasGuerraCivil/Paginas/MutiladosCiviles.aspx 

En teoría quién tiene derecho a la exención según el Decreto del 670/76 es el mismo causante,(herido) y por el Decreto del 6/ 82 y Ley 35/1980 también sus familiares. Supongo que al habérsela otorgado a su madre se regirá en base a este último.

De la pensión ordinaria de viudedad no le debe de caber duda de que procede de la Seg. Social, pero de la de mutilados... asegúrese que no procede de Clases pasiva y por ello le indiquen que intervienen dos pagadores distintos. A mi madre se las distinguen entre viudedad por clases pasivas y su SOVI por S.Social,(y se la ajustan y bajan).,,,, Y con todo esto llego al hecho de que la base de ellos es que con dos pagadores distintos se tributa pero entiendo que venga de donde venga esta pensión, si está exenta no se debiera computar con la otra y forzar a la aplicación de IRPF.

Creo que a menos que procedan de dos organismos distintos,(aunque salgan por la misma puerta), no debieran aplicar nada. Quizás quedara el resquicio de que fuera exenta para su padre en vida como causante de la propia lesión y pensión, pero que trasladada a un familiar si compute. Con todo y con eso... como que no.A mi juicio. De todas formas vea la forma de enjuiciar en este link en las páginas 88 y 89 exactamente, respecto al causante o a su viuda.

https://books.google.es/books?id=b9n4sCmQpYgC&pg=PA88&lpg=PA88&dq=las+pensiones+de+mutilados+estan+sujetas+al+irpf&source=bl&ots=B6u6EmUBod&sig=BWt70f0O_ivSqJDEqhRTwKGoHiA&hl=es&sa=X&ved=0ahUKEwiB-buduLvOAhUKvRoKHbLwBHgQ6AEIVTAI#v=onepage&q=las%20pensiones%20de%20mutilados%20estan%20sujetas%20al%20irpf&f=false 

Siento no poder aclararle nada mas y que en este caso recurra a un superprofesional de este foro que es Javier Narro, Asesor fiscal y contable de pymes, autonomos y particulares.

Salvo que especialistas de la Agencia Tributaria me explicasen y muy claramente esto, a mi juicio,(y de economista nada de nada), pero creo que puede haber error o falta de apreciación.

Un cordial saludo y suerte.

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Agradezco mucho todo su orientación y experiencia ya que en breve tengo la reunión... lo único es que intente contactar con quien me recomendó y según todo expertos no responde a preguntas... así que no se como hacérselo llegar al señor Javier Narro :-( para ya tener una segunda opinión...

Gracias

Es verdad que hace bastante tiempo que no le veo salir, pero se dio un palizón de gestionar respuestas en los momentos de la declaración de la renta que puede que haya dejado de entrar una temporada, o bien estar de vacaciones.

Un cordial saludo.

PD. Siempre queda la posibilidad de consultar a otro economista del foro. Hay varios.

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