Pensión cobrada indebida por cuidar a mi madre

Mi hermana vivía con mi madre en el piso de mi padre, solas, y mi hermana una vez muerta mi madre ha seguido cobrando la pensión de mi madre durante 4 años y medio. Al fallecer mi hermana nos hemos dado cuenta que estaba cobrando la pensión de mi madre, a mí me queda herencia doel piso puesto que era de mi padre y lo que no se es si este delito de mi hermana tiene consecuencias para mí al cobrar la herencia, es decir, supongo que tendré que pagar lo que mi hermana cobro de la pensión de más, ¿pero alguna multa más? ¿Qué consecuencias tiene?

Graciss por contrstar

1 respuesta

Respuesta

Ante escrito de letrado.. me echo al lado.

Hola. En un principio la administración podría estimar un fraude por parte de su hermana y lo digo en el sentido penal, ya que su madre no hubiera dejado de percibir la pensión por alguna falta de requisitos sino por fallecimiento y en su lugar su hermana sabiéndolo no lo comunicó en su día para cobrar esta cantidad en nombre o favor de su fallecida madre. Además, la administración siempre que pide el reintegro lo hace de los últimos 4 años y generalmente por fallos o falta de esos requisitos, aún siendo descarados..., pero 4 años después del fallecimiento y cobrando la pensión de su madre fallecida..., como que tiene un tono delictivo.Cuestión de enfoque de la S.Social.

Por otro lado ud indica que no vivía con ellas, así que no tendría obligadamente por que saber que su hermana hacía esto y como bien dice, ahora que ha fallecido ella es cuando ud lo descubre.

Ahora que ha fallecido su hermana... no pueden dejar que sigan librando esa pensión a nombre de su madre. Es mucho el papeleo que se mueve y el ignorarlo si que puede implicarla. Por otro lado, la S.Social y cualquier organismo administrativo siempre tiene la tendencia a complicarse lo menos posible y tirar de responsables con el objeto recaudatorio de cobrar. Esto hace pensar que siempre pueden ocasionar molestias.

A mi juicio, el débito no es de su madre. Si fuera de su madre entonces si que le podría pillar el toro desde el punto de vista de heredera en forma, digamos directa. En todo caso quién comete la infracción es su hermana y directamente pedirle el pago a ud no suena a lógico. Ahora bien, supongo que tanto su fallecida hermana como ud eran herederas del piso propiedad de sus padres ya fallecidos. Pudiera ser y por que no, que se quisieran resarcir no con su parte, sino con la de su hermana..., pero con ello de un piso significaría su venta y posterior pago.

Mi consejo.De oportuna cuenta a la S.Social de los hechos en completo,(además,si no lo hace es ahora cuando ud se complicaría ).Diga que ahora ud lo ha descubierto y que siempre pensó que su hermana lo había notificado.Deshagase de intencionalidad alguna.Acompañe los certificados de defunción tanto de su madre como de su hermana y espere. Si hubiera algún problema puede recurrir y si ud viera que quieren tocar ese piso si tuviera en el parte su hermana,siempre puede llegar a un contencioso con la administración haciendo uso de abogado que la represente. Sigue siendo mas barato un letrado que  56 pagas con extras X pensión = ??

Con suerte y en vista del fallecimiento de ambas de entrada quede en nada.

Un saludo y suerte.

.

.

Ahhhhhhh... Disculpe. Cuando siga escribiendo sobre la misma consulta vaya abajo del texto RESPONDER y prosiga. No abra otra pregunta/ con el mismo título..., se pierde uno.

Gracias.

.

.

Vale el siGuiente problema es que ella lo cobraba en una cuenta en la que la titular era mi madre y mi marido autorizado ella no figuraba pero conocía el número de la cartilla, no sé cómo....como demuestro que eso lo hizo ella? Sí se que ella estuvo cobrando una ayuda por cobrar a mi madre porque ella era la única que estaba cuidándola y claro me da miedo que me digan que el fraude he sido yo ? Y en ese caso si me pueden Pedir el dinero sin cobrar herencia no? Y delito penal? Como puedo comprobar que fue ella? En el banco lo hacía mediante la cartilla , puedo denunciar al banco? 

Muchas graciss !

No, no.. no puede denunciar al banco. El banco ofrece unos servicios y entre ellos unas claves secretas o personales para operar con la cartilla en cajeros. La infracción la comete quién "descuida ese secreto del PIN y lo divulga o cuenta", y por supuesto quién habiéndolo averiguado de la forma que sea, hace uso fraudulento de el como si fuera titular o autorizado. Si no estuviera autorizada y en ventanilla la atendieran ya hay un fallo por parte de la entidad, salvo que tenga un poder notarial para actos jurídicos desde tiempo atrás y con este en mano pueda hacerlo al igual que si estuviera autorizada, (pero firmaría un recibí en el banco). No se si con una autorización escrita y firmada por su madre adjuntando el DNI podría ser válido también.

Por otro lado y tal como cuenta ud, su marido constaba en la cartilla con su madre y se le supone que el tiene acceso al PIN y operar con ella. Incluso sin PIN y en ventanilla con el DNI y la cartilla ya puede ingresar o sacar dinero. Quién me dice ud que no figuraba como autorizada era su hermana pero que podría tener acceso al PIN e ir al cajero y operar. Esto efectivamente puede ser así, que en la cartilla su madre tuviera apuntado el PIN o guardado en la funda y ella lo descubriera, no obstante no olvide que al fallecer su madre, entre varias cosas y que son muchas, una que tienen que hacer los herederos es comunicar el fallecimiento de su madre al banco presentando certificado de defunción. El banco congela o bloquea la salida de dinero de esa cuenta.. y cuando tengan resuelto demás obligaciones que en ello no entro ahora, entonces el banco la desbloquea y les da el importe que quede a ud y a su hermana. Ahí puede tener ud cierta responsabilidad, a menos que creyera o su hermana le contara que ella lo hizo así como comunicó la defunción a la S.Social para que no ingresaran la pensión de su madre. También su marido puede estar obligado como autorizado a comunicar esto al banco.

Problema : Ud mismo lo dijo. Su marido constaba en la cartilla con su madre y con ello tenía acceso a la cuenta. Ud está segura que su hermana fallecida también fue quién averiguó el PIN y operó en la cartilla sin conocimiento de su madre ni de su marido. Dilucidar responsabilidades de esto por internet no es fácil, tan solo dar una opinión, ya que este caso es un cuchillo de dos filos.

¿A quién pueden creer?. A su hermana que no figuraba en la cuenta, que ya está fallecida para preguntarle y lo demás se le supone o a su marido que si figura en la cuenta,(¿aunque sea a efectos papeleros) y tampoco informó al banco para que bloqueen la cuenta?.

Dicen que quién pega primero pega dos veces.Mi opinión sería como ya le dije. Comunicar esto a la S.Social, ( Tesorería General de la S.Social ), relatar esto "y bien de verdad". Si lo ven como infracción podrían buscarle a ud una responsabilidad al pago o al menos intentarlo, pero si su gabinete jurídico estimara o viera indicios de delito "penal" obviamente terminaría esto ante un juez que sería quién depurara responsabilidades y con ello la actuación de la S.Social posterior.

Como quiera que sea.. esto callado no lo puede ud dejar así. Engordaría mas años y ya no podría decir nunca "ahora al fallecimiento de mi hermana he descubierto..."

Un saludo

.

.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas