Fabricar en terreno adquirido en régimen de gananciales

La pregunta seria la siguiente. Mi padre estuvo casado en régimen de gananciales en dicho periode se adquirió una casa y un terreno en el cual se edificaron dos plantas en estructura sin terminar .mi padre se separo judicialmente de esta señora y no hicieron la división de gananciales. Verbalmente acordaron que la casa era para ella y el terreno a medio edificar para el. Luego mi padre empezó a vivir con mi madre y fabrico dos plantas más. Mi pregunta seria y esta señora tendría algún derecho sobre el terreno en el que fabricó mi padre.y si es así. ¿Tendría algún derecho sobre las dos plantas que fabricó después de divorciado?

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Respuesta

Suponemos que al usar "fabricar" en vez de "construir" escribe usted desde Canarias.

El propietario de un terreno es dueño de lo que está encima y de lo que está debajo. No existe una casa que sea de alguien y el terreno de otra persona, puesto que eso es incompatible. Al no haber hecho la liquidación de gananciales, el terreno y todo lo que está construido es del matrimonio de su padre con su primera esposa, sin distinción ninguna. Ahora bien, como su padre puede demostrar (imaginamos) que pagó a su costa lo construido, tiene derecho a que, si su primera esposa reclama su parte de propiedad, le resarza de la mitad de lo que invirtió en la construcción.

La solución está en que la primera esposa y su padre hagan una declaración de obra nueva y división de la propiedad horizontal, repartiéndose lo que hayan acordado, y solicitando que cada planta se inscriba como finca independiente. Si hay acuerdo, todo se puede hacer. Pero si nadie hace las cosas, las cosas se quedan sin hacer.

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