Embargo nómina por deuda privada

Quisiera que por favor alguien me orientara sobre el siguiente asunto: Me ha llegado una notificación de embargo de nómina por una deuda privada y quisiera saber cual es el porcentaje correcto que se ha de aplicar en mi caso. Soy divorciado, pago las pensiones de dos hijos y cobro aproximadamente 1100 euros.

Creo que en principio el embargo sería de un 30% de la cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional, pero lo que no tengo claro es si el hecho de pagar las pensiones de mis hijos cuenta como "familiares a cargo" y por lo tanto el tramo embargable se reduce.

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Respuesta

El tramo embargable no se reduce, pero sí el porcentaje a detraer, por lo que su cuenta quedaría así:

SMI 655,20

Tramo embargable: 445

Porcentaje embargable: 30%

Total a embargar: 136 euros

Ahora bien, el Secretario Judicial puede moderar ese porcentaje en atención a las cargas familiares, pudiendo rebajarlo a un 20-15%, con lo que en el mejor de los casos se le puede quedar la cantidad a embargar en unos 67 euros. Debe por tanto dirigirse al Sr. Secretario mediante una comparecencia ante el funcionario, acreditando sus cargas familiares y solicitando por escrito la rebaja.

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