¿Cuáles son los pasos legales que una Administración debe seguir para cobrar una deuda?

Agradecería que alguien fuese tan amable de aclararme este tema.

En concreto, me gustaría saber cuáles son los pasos legales que cualquier Administración (estatal, local, etc...) debe seguir para cobrarse una deuda. Me refiero a las cartas de apremio, etc que debe enviar.

Yo, aunque no lo tengo claro, creo que la Administración debe enviar primero la notificación de apremio, y luego, en su caso, la notificación de embargo. En cuanto a la notificación al interesado, si no se le puede notificar en persona, se debe publicar en el Boletín Oficial de la Provincia en cuestión. ¿Es correcto todo lo que digo anteriormente?

También me gustaría saber en qué situaciones un ayuntamiento (por poner un ejemplo) puede solicitar a la Hacienda estatal el cobro de una deuda.

Otra duda: ¿Si una Administración se cobra una deuda (mediante embargo de cuentas por ejemplo) habiendo realizado mal alguno de los procedimientos de cobro( por ejemplo no notificar correctamente la notificación de embargo), ¿cómo consecuencia de ello debe devolver el dinero al interesado y la deuda se extingue o debe devolver el dinero al interesado y volver a realizar de nuevo los procedimientos para el nuevo cobro de dicha deuda?

Y por último: ¿Puede la Hacienda estatal realizar un embargo (ya sea en una cuenta bancaria, de salarios, de descuento en la devolución de la renta, etc...) sin haber notificado dicha deuda previamente al interesado.

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Voy a intentar contestar a cada una de sus preguntas.

1.- Efectivamente la Administración antes de iniciar la vía de apremio debe notificar al interesado, si bien se entenderá notificación correcta el intento de carta certificada rehusada o no recogida por el interesado.

2.- Entiendo que si una administración municipal, tiene sus propios medios de recaudación, no debe encargar a la Administración estatal sus cobros.

3.- Si se declara nulo un procedimiento de recaudación por defectos formales, la administración podrá reiniciarlo si no ha prescrito la deuda reclamada.

4.- Antes de realizar un embargo debe requerirse el pago al deudor, lo que ocurre es que, como se ha dicho anteriormente, puede haberse notificado sin que el deudor se entere, aunque parezca una broma, por ejemplo una carta certificada en pleno mes de agosto.

Gracias por su respuesta. 

Siento la demora, pero no pude contestarle antes. 

Me ha quedado claro. 

Mil gracias. 

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