Me han concedido el subsidio y ahora me dicen que no tengo derecho y tengo que devolver el dinero, ¿Que puedo hacer?

Reclamación subsidio paro, tengo que devolver el dinero porque mi marido se pasa en la nómina del 75% del salario mínimo interprofesional, me lo concedieron en diciembre y en junio me mandan una carta para que devuelva el dinero. Esto es normal, ¿tengo qué pagar o puedo reclamar?

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Respuesta

El SEPE (INEM) revisa las prestaciones y ayudas que se reconocen en las oficinas de empleo y puede suceder que detecte que el desempleado no cumple los requisitos necesarios para recibirlas, aunque ya las esté cobrando.

Como resultado, el cobro indebido es el dinero que ha percibido el desempleado sin reunir los requisitos necesarios para ello.

¿Cuándo se producen un cobro indebidos?

  • Cuando en el momento de reconocer la prestación o subsidio por desempleo, el SEPE no ha tenido en cuenta determinada documentación necesaria.
  • Cuando el desempleado no comunica al SEPE un cambio en su situación laboral o personal que le impide seguir cobrando la prestación por incumplir los requisitos. (Por ejemplo, que ha tenido un incremento de renta o que ha empezado a trabajar)
  • Cuando el trabajador ha actuado de forma fraudulenta con el fin de beneficiarse de una prestación por desempleo a la que no tiene derecho.

Cómo funciona el procedimiento.

Las oficinas de empleo del SEPE son las encargadas de remitir a su Dirección Provincial de Prestaciones correspondiente, aquellos expedientes que consideran que pueden estar mal reconocidos.

En el control de las prestaciones por desempleo, intervienen dos unidades de dicha Dirección Provincial:

  1. En un primer momento, la “Unidad de Control de Prestaciones o de Revocaciones” será la encargada de analizar si dichos expedientes están o no correctamente reconocidos.
  2. En caso de que se detecte una prestación mal reconocida y genere un ingreso indebido, se traslada a la “Unidad de Cobros Indebidos”, emitiéndose una notificación para el desempleado con una propuesta de devolución de la prestación cobrada.

1º) Comunicación previa del cobro indebido
 

El desempleado recibirá en su domicilio una carta certificada del SEPE indicando la percepción indebida de prestaciones. En la comunicación se concede un primer plazo para presentar alegaciones de 10 días hábiles desde que se recibe la comunicación. El escrito de alegaciones se presenta ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

2º) Resolución del cobro indebido por el SEPE

A continuación, se notifica al trabajador la propia resolución sobre percepción indebida de prestaciones por desempleo.

CUando no sea posible efectuar la notificación en el domicilio del desempleado el SEPE publicará un anuncio de la resolución de percepción indebida en el boletín oficial de la provincia.

¿Qué se puede hacer cuando se recibe una resolución del SEPE (INEM) de cobros indebidos?

Una vez recibida la comunicación o publicada en el boletín si no fue posible la entrega, el trabajador dispone de un plazo de 30 días hábiles para realizar alguna de las siguientes actuaciones:

  • Si no está conforme con los motivos por los cuales le solicitan la devolución del dinero recibido, el periodo o la cantidad reclamada, puede presentar una reclamación administrativa previa contra la resolución del cobro indebido.
  • Si decide devolver directamente al SEPE la cantidad que se cobró indebidamente podrá hacerlo a través del ingreso en cuenta bancaria que figura en la comunicación.
  • Si va a devolver el dinero, pero no puede hacerlo todo de una sola vez, puede pedir el fraccionamiento del pago del cobro indebido
  • Si no se devuelve el dinero ni se solicita el fraccionamiento y posteriormente al trabajador se le concede una prestación por desempleo, se producirá la compensación, es decir, de la nueva prestación que restará el importe a devolver por cobro indebido anterior.

Si transcurren 30 días desde la notificación de la resolución y el trabajador no ha devuelto la cantidad ni ha solicitado el pago fraccionado, el SEPE emite una certificación de descubierto y pasará a reclamar la cantidad por la via de apremio.

Le recomendamos que se ponga en manos de un experto que estudie su caso concreto y le asesore y gestione las posibles opciones. Si lo desea puede contactar con nuestro despacho en www.asesoriamontserrat.es

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