Notificación de embargo.

Me ha llegado ayer tarde una carta certificada de embargo del ayuntamiento de Murcia por una multa, que ya me embargaron esta misma en la declaración de la renta que me la devolvieron hace un mes aproximadamente. Me llega esta ayer día 30/6/2010 esta carta con fecha de 24 de mayo. ¿Se puede hacer algo a esta gente?, Denuncia, etc.
No es que me quieran volver a embargar pero ¿dicha carta debería de haber llegado antes del embargo?.

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Antes del embargo deben haberle dado la oportunidad de pago voluntario, si no ha sido así el embargo es nulo, han debido igualmente notificarle previamente la providencia de apremio advirtiéndole que en caso de no pagar en el plazo concedido podrían embargarle sus bienes y derechos
Si le han tramitado correctamente el procedimiento tiene que tener en cuenta que los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos
Por otra parte el art 76.3 del Reglamento General de Recaudación señala: Una vez realizado el embargo de los bienes y derechos, la diligencia se notificará al obligado al pago y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados
Esto es, primero se practica el embargo y luego se le notifica
En lo que debe centrarse es en si le notificaron la providencia de apremio tras haberle dado la posibilidad de pago voluntario

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