Obligado a pagar un año completo un seguro dental. Que pasa si no pago?

Me hice un seguro dental, que se paga mensual, me dijeron que era obligado estar un año mínimo, a los 13 meses decido darme de baja y me dicen que he de estar un año pues he de avisar con dos meses de antelación, que no he leído la letra pequeña donde lo del dice.

¿Puedo negarme a seguir pagando?

¿Qué puede pasar si no pago?

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De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el tomador del seguro (el que contrata el seguro) si no desea continuar con el seguro, deberá comunicar al asegurador (Compañía aseguradora) la no renovación del seguro con un (1) mes de antelación a la fecha de su vencimiento, fecha en la que anualmente tiene lugar su renovación automática si no se hiciese así. (Anteriormente antes de su modificación era de 2 meses. Modificación operada por la disposición final 1.3 de la Ley 20/2015, de 12 de julio y en vigor desde el 1.01.2016).

En cambio, según el citado artículo, si es la Compañía Aseguradora la que quiere rescindir el contrato de seguro, deberá comunicárselo al asegurado con 2 meses de antelación.

Al respecto, debo significarle que el pago mensual, bimensual o trimestral que acordase inicialmente con la Compañía de Seguros no afecta a la validez anual que expresamente figuraría en el seguro que usted en su día firmó.

Si dice que han transcurrido trece meses, debo entender que la solicitud la ha realizado fuera de plazo y por tanto legalmente debe seguir pagando una anualidad más.

Cierre y valore la respuesta, aun cuando no sea favorable a sus intereses.

Añado, en cuanto a las acciones de la Cía de Seguros si no paga, coincido plenamente con Poliplos. Quizás no le interese acudir a la vía judicial dependiendo de la cantidad que debe pagar, pero posiblemente le incluyan en algún listado de morosos.

María Rosa P. no me importa que sigas mis respuestas, pero al menos te agradeceríamos los que respondemos a tus preguntas que también valorases sus respuestas, aun cuando no sean favorables a tus intereses.

Respuesta

En efecto, la ley del seguro estipula que las pólizas son renovables anualmente de forma tácita y, en caso de querer anular, debe avisarse con dos meses de antelación, con respecto a la fecha de vencimiento. Si no paga, puede que no pase nada, pero también podría encontrarse con una reclamación judicial. Todo depende de lo que más le interese a la aseguradora.

Corrijo: tiene razón el compañero José Luis (gracias por la corrección). Ahora el plazo de preaviso para evitar la renovación, por parte del tomador, es de un mes en lugar de dos meses. Aún así, en su caso no le afecta, puesto que debería haber avisado a los 11 meses, como máximo. A los 13 ya estaba renovada la póliza.

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La respuesta del compañero poliplos es la correcta. De no pagar el resto no creo que pase nada porque una demanda judicial no es gratuita y no les compensa pero... quien lo sabe. A mí me parece fatal que te exijan pagar los 11 meses

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