Herencia abuela y padre

Y grs por ayudarme.
Mi abuela falleció en Barcelona en el 2003 dejando en el testamento que todo era para su único hijo (mi padre) sustituido para el caso de premoriencia o incapacidad por sus hijos o descendientes.
Mi abuela tenia una casa en un pueblo de Jaén, que en el ultimo ibi dice que tiene un valor de 80000 euros.
Mi padre jamas acepto ni rechazo la herencia, por lo que la casa sigue a nombre de la abuela (mi abuelo falleció años antes).
Ahora murió mi padre en Barcelona y no dejo testamento, ni nada a su nombre (vivía de alquiler) pero si muchas deudas, que ahora nos reclaman a sus herederos, mi madre, mi hermano y yo.
La pregunta es...
¿Podemos rechazar la herencia de mi padre para que así no nos reclamen las deudas?
¿Cómo el jamas acepto ni rechazo la herencia de su madre, puede aceptarla mi hermano?
Digo solo mi hermano, porque pienso que legalmente mi madre no tiene derecho ya que no es familia de sangre y yo la casa no la quiero, ¿así qué podría hacer un documento con un notario donde dijese que yo no quiero la herencia y se lo doy todo a mi hermano?
Mi hermano y mi madre viven en Zaragoza y yo en Barcelona, los documentos se harían en Zaragoza, ya que yo tengo más disponibilidad para viajar que ellos.
¿Cuánto costaría arreglar los papeles?
Y ¿Qué es eso del impuesto de sucesiones?
Mi mama tiene 68 años, mi hermano 38 y yo 37, por si importa este dato.

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El art. 988 del Código Civil regula conjuntamente la aceptación y repudiación de la herencia. El llamado a una herencia expresa su intención de no querer se heredero del causante y se caracteriza por:
a) Ser pura y libre, nadie puede ser obligado a repudiar la herencia
b) La renuncia no puede someterse a condición, o término, ni hacerse en parte, es decir, se renuncia a toda la herencia, por lo que no cabe aceptar una parte y repudiar otra.
c) Es un acto irrevocable, por lo que una vez renunciada el llamado no puede volverse atrás.
La fórmula jurídica de darle forma es a través de instrumento público o auténtico (declaración de voluntad prestada ante notario) o por escrito prensentado ante el juez competente para conocer de la testamentaria o del abintestato.
Si no hay acreedores de la herencia (no acreedores del heredero que es cosa distinta) en que el juez fije un plazo al llamado para que manifieste si acepta o renuncia, éste tiene un plazo de 15 años, por tratarse de una acción personal que no tiene plazo especial fijado expresamente por la ley. Se puede renunciar a una herencia y aceptar los legados que el causante haya dispuesto.
Queda explicado como puede usted renunciar a su condición de heredera al igual que su madre, pero tenga en cuenta que si su hermano acepta, lo hace con los activos y los pasivos, es decir, se hace cargo de las deudas de su padre.
Recuerde que a lo principal que es la herencia -sea mucho o poco- le sigue lo accesorio -que son las deudas-, y si no llega a cubrirse con el patrimonio heredado, el que acepte, deberá responder con el suyo propio. Mucho cuidado con éste asunto, por lo que les aconsejo antes de tomar decisiones que puden cambiar una vida, pongan el asunto en manos de un Abogado, para que les indique que pueden y que no pueden hacer.
La manifestación de voluntad de renuncia, si la va a realizar ante notario, tiene validez en todo el territorio español y la bondad que se remite por correo, cosa que presentar un escrito en el juzgado no puede hacer sino en el que pretenda la acción.
El Impuesto de Sucesiones es un gravamen por la transmisión de bienes de unas personas a otras, que es de carácter obligatorio, ejecutivo y con intereses de demora si no se hace en el tiempo establecido. El plazo para presentar el impuesto de sucesiones es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante. Puede solicitarse
Prórroga para la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora. En las donaciones: 30 días hábiles a contar desde el día que se cause el acto o contrato. El período máximo atrasado que se puede girar al sujeto tributario según el art. 18 de la Ley General Tributaria es de los últimos cuatro años, por lo que en su caso por ejemplo, si su abuela fallece en 2003 y estamos en 2011, tendría que abonar el impuesto desde el año 2008 inclusive con el incremento de los intereses de demora que son elevados.
Le repito que consulten con un Abogado antes de lanzarse a cosas que luego no tienen solución.
Ruego cierre y valore
Gracias por la explicación tan extensa y clara.
Pero me quedo una duda, se puede repudiar la herencia de mi padre y aceptar la de mi abuela, ¿osea la madre de mi padre ya que el nunca la acepto ni rechazo?
El Código Civil, en su artículo 924, define al derecho de representación como aquel que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar, y éste derecho se lleva a cabo por premuerte del que se representa, en este caso su padre.
Si su abuela fallece y su padre que era el heredero premuere y no ha realizado los actos previos a la sustitución de aquella para acceder a la condición de heredero, usted le representa en su derecho y sustituye su figura por la suya.
Ruego cierre pregunta y valore

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